Pago de finiquito ¿diferido?

Sí, se puede pactar el pago de dichas prestaciones a futuro, pues la LFT no lo prohíbe

Uno de los subordinados presentó su renuncia, pero como tenemos problemas de liquidez, acordamos con él verbalmente que le pagaríamos su finiquito 15 días después. Nos preocupa que estemos incurriendo en alguna falta; además desconocemos cuál es el momento en qué debemos darlo de baja ante el IMSS. ¿Podrían ayudarnos?

Los derechos de los trabajadores deben hacerse efectivos desde el momento en que nacen; lo que en el caso expuesto es en la fecha en que el subordinado les comunicó por escrito que dejará de prestarles sus servicios.

Independientemente de lo anterior, la LFT prevé que prescribe en un año el derecho un colaborador de reclamar las prestaciones correspondientes a su finiquito —partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo—, y en su caso, la prima de antigüedad, contado a partir del día y mes señalado en el referido documento (arts. 79; 80; 87; 162, fracc. III y 516, LFT).

No obstante ustedes y su subordinado pueden pactar el pago de dichas prestaciones a futuro, pues la LFT no lo prohíbe, pero para ello es necesario que celebren un convenio en el que señalen: la fecha de terminación por mutuo consentimiento; el compromiso de pago de la empresa precisando la justificación de la firma de tal acuerdo, —que conforme al artículo 57 último párrafo de la ley laboral, son las condiciones económicas del patrón, mismas que deben ser acreditadas con los estados financieros respectivos —; el importe total que se entregará, así como la fecha y hora en que se efectuará.

Una vez celebrado este instrumento deben presentarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva para su ratificación, a fin de que el acto surta sus efectos legales, respecto a la terminación del vínculo laboral que los une y el cumplimiento de la obligación de dar adquirida por ustedes (art. 33, segundo párrafo, LFT).

Finalmente, la baja ante el IMSS la deberán comunicar dentro de los cinco días siguientes al día, mes y año en que las partes acuerden la conclusión de la relación jurídica en el convenio señalado y no el de pago pactado (art. 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).