Verifica las cláusulas sobre jornada laboral

Conoce las diversas modalidades de esta figura, a fin de evitar riesgos legales para su organización

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 No esperes más para regularizar tu inmueble. Participa en las jornadas notariales  (Foto: Redacción)

Actualmente las formas o los esquemas de prestación de servicios se transforman según las necesidades del trabajo, el cual está inmerso en una economía globalizada que demanda una constante evolución y flexibilidad en los procesos. Esto provoca que la jornada de trabajo sea el motor de inconformidades, reclamos, demandas laborales y emplazamientos sindicales, debido a que el sector obrero en México no está acostumbrado a los cambios vertiginosos exigidos por la competitividad empresarial mundial.

Además como la regulación de la jornada laboral en nuestro país es muy variada —porque considera aspectos como su extensión, la actividad de la empresa, el sexo y la edad de los subordinados y el consenso de las partes—, las áreas de recursos humanos están obligadas a tener especial cuidado cuando contratan a sus colaboradores, pues de la adecuada determinación del horario de labores dependerá la reducción de riesgos, tales como reclamos que afecten el clima laboral; la interposición de demandas laborales; la imposición de sanciones derivadas de revisiones practicadas por las Direcciones General de Inspección Federal del Trabajo y las locales de inspección o de denuncias de los trabajadores.

De ahí que el propósito de este trabajo sea abordar los aspectos más importantes de la jornada en sus diversas modalidades y algunos modelos de las cláusulas respectivas, a fin de que usted estimado lector cuente con los elementos necesarios para identificar la modalidad aplicable a cada subordinado en el momento de su contratación y no tenga ningún riesgo futuro.

¿Qué es la jornada de trabajo?

De acuerdo con el numeral 58 de la LFT es: “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. Esta definición se basa en el principio de que los riesgos de la producción son siempre a cargo del patrón, esto es, que el subordinado es quien se obliga a poner a disposición de un patrón su energía durante un número determinado de horas, por lo que cualquier interrupción en los servicios no puede implicar la prolongación de la jornada (exposición de motivos de la LFT de 1970).

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la conceptualiza como “el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrón o se abstiene de hacerlo por motivos imputables a éste”.

Para Carlos De Buen Unna en su Ley Federal del Trabajo (Análisis y Comentarios) la jornada laboral puede comenzar en una fecha y concluir al día siguiente.

Tipos de jornadas

Genéricas

Según los artículos 60 y 61 de la LFT existen las siguientes clases de jornadas de labores:

  • diurna: contempla ocho horas y se debe desarrollar entre las seis y las 20 horas, lo que arroja 48 horas laboradas como máximo a la semana, considerando seis días de labores y uno de descanso
  • nocturna: es la que comprende siete horas de trabajo y se tiene que generar entre las 20 y seis horas del día siguiente, sumando así 42 horas máximas a la semana, y
  • mixta: abarca siete horas y media; incluye lapsos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que ésta última no rebase de tres horas y media, pues de lo contrario se considera como nocturna. Esta jornada laboral contempla 45 horas semanales como máximo

A continuación se muestra una cláusula modelo de estas modalidades de jornada:

Diurna 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para gozar de un descanso e ingerir alimentos dentro o fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Nocturna 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será nocturno de 21:00 a 5:00 horas con una hora intermedia para disfrutar de un descanso e ingerir alimentos dentro o fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Mixta 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de carácter mixto de 14:00 a 22:30 horas con una hora intermedia para disfrutar de un descanso e ingerir alimentos dentro o fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Jornada continua y discontinua

La LFT no define la jornada continua, solo se refiere a ella cuando en los numerales 63 y 64 menciona la media hora de descanso, de que goza el trabajador entre el inicio y término del tiempo en que está a disposición de su patrón.

Por ello se infiere que es aquella en la que el lapso para descansar o tomar alimentos está inmerso dentro del horario establecido en el contrato de trabajo y forma parte de la jornada del personal.

Respecto a la jornada discontinua, ante la omisión de la LFT, los tribunales han señalado que se caracteriza porque los trabajadores cuentan con un periodo intermedio de una hora como mínimo para descansar o tomar alimentos fuera del centro de trabajo; por ende éstos interrumpen sus labores y disponen libremente de ese espacio —no están a disposición de su patrón— de manera que ese tiempo no se considera como de trabajo.

El soporte de lo anterior es la jurisprudencia por contradicción de tesis de rubro: OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, p. 824, Materia Laboral. Tesis 2a./J. 56/2013 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2003673, mayo de 2013.

Enseguida se presenta una propuesta de cláusula que debe incorporarse en los contratos de trabajo, según la jornada que se maneje:

Discontinua 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno y discontinuo de 8:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para disfrutar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede modificarse de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Continua 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno y continuo de 8:00 a 16:00 horas con media hora intermedia para disfrutar de un descanso e ingerir alimentos en el interior de las instalaciones de la compañía por lo que ésta forma parte del horario señalado, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Especiales

Jornada reducida 

Si bien la LFT establece la cantidad máxima de horas diarias de labores, no hace alusión a una inferior. Por ende, es válido que las partes pacten que el subordinado le preste sus servicios a su patrón un tiempo menor a los topes máximos legales (ocho, siete o siete y media horas); a esto se le conoce como jornada reducida, la cual al no estar prohibida por la legislación está permitida.

Esto se confirma en la parte toral de la resolución bajo la voz: JORNADA DE TRABAJO REDUCIDA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Volumen 103-108, Sexta Parte, p. 127, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 252778.

En esta clase de jornada no es necesario conceder al personal un periodo proporcional para ingerir alimentos o tomar un descanso, salvo que se trate de labores particularmente agotadoras por el esfuerzo físico o mental requerido para su desempeño que, en cada caso, requerirá un análisis particular sobre esa necesidad.

Esto según la jurisprudencia por contradicción de tesis: DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES INAPLICABLE TRATÁNDOSE DE JORNADAS REDUCIDAS, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, p. 71, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 150/2009.

Se muestra un ejemplo de una cláusula de jornada reducida: 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 12:00 horas, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Semana reducida

Como la LFT solo indica el número de días de labores máximo a la semana de los subordinados y no prevé alguna prohibición sobre uno menor, la semana reducida es válida. En consecuencia, las partes obrero-patronal pueden acordar que la prestación de servicios se desarrollará en un número de días inferior al establecido como máximo legal (seis a la semana).

Ahora, una cláusula relativa a la semana reducida: 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para gozar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, laborando exclusivamente los lunes, miércoles y viernes de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía.

Semana inglesa

Es aquella en la cual los colaboradores únicamente trabajan cinco días de la semana (lunes a viernes), pero el patrón se obliga a cubrirles el salario del sábado y obviamente del séptimo día (domingo).

Esta jornada tampoco está regulada en la LFT, pero como implica un beneficio para los trabajadores, ya que laboran un día menos con goce de salario garantizado, se le da pleno reconocimiento legal (art. 18, LFT).

A continuación dos cláusulas que ilustran el establecimiento de esta clase de jornada: 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para gozar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, laborando de lunes a viernes de cada semana (semana inglesa), conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.  QUINTA- “El Trabajador” disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro por cada cinco de trabajo, los cuales serán sábado y domingo de cada semana. “La Empresa”, previo acuerdo con “El Trabajador”, podrá variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma.

Jornada extraordinaria

De la lectura de los numerales 65 y 66 de la LFT se infiere que esta clase de jornada es la extensión o prolongación de una ordinaria de labores, la cual se presenta por circunstancias excepcionales —en caso de algún siniestro o riesgo en el que peligre la vida de los propios trabajadores o del patrón, y cuando así lo requiera la operación de la compañía—.

En el primer supuesto los subordinados alargan su jornada hasta que desaparece la emergencia; lapso que se les paga una cantidad igual a la que corresponde a las horas ordinarias de la jornada, según el artículo 67 de la LFT.

Mientras que en el segundo caso, el tiempo extra no debe exceder de tres horas diarias ni más de tres veces en una semana. Las primeras nueve horas extras a la semana se cubren con un 100% adicional al costo de la hora ordinaria de labores (art. 67 LFT), y las excedentes con un 200% adicional al valor común de la hora de servicios (art. 68 LFT).

Lo recomendable es que en los contratos individuales de trabajo se establezcan cláusulas que prohíban a los subordinados desarrollar sus labores en jornada extraordinaria, salvo con autorización expresa del patrón. Esto con el ánimo de evitar la generación de horas extras de forma indiscriminada, sin planeación y con costos excesivos para la organización.

Un ejemplo de cláusula en donde se contempla lo anterior se ilustra a continuación: 

SÉPTIMA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización que por escrito  le otorgue “La Empresa” por conducto de sus representantes. Las labores realizadas fuera de los horarios pactados y sin la autorización expresa no se considerarán como extraordinarios y correrán por cuenta y riesgo del trabajador.

El pago por concepto de jornada extraordinaria frecuentemente se confunde con del día festivo o de descanso semanal obligatorio laborado, por ello es indispensable precisar que como la primera es una extensión de la jornada ordinaria, los pagos dobles o triples dependen del número de horas extras laboradas en la semana, en tanto que en el segundo supuesto, el salario doble adicional que perciben los colaboradores es una sanción patronal por hacer trabajar a su personal en un día de asueto; lo cual no significa que no puede fraccionarse, en virtud de las horas trabajadas (arts. 73 y 75 LFT).

Jornada distribuida

El numeral 59 de la LFT contempla la posibilidad de que las partes obrero-patronal acuerden distribuir la jornada de los sábados en los demás días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente para que el personal pueda disfrutar del reposo vespertino o de todo ese día; esto es, permite hacer un reordenamiento de las horas laborales a conveniencia de ambas, siempre que no rebasen los máximos semanales mencionados.

Las horas distribuidas tienen que ser sumadas a las laboradas diaria y ordinariamente, pero no deben considerarse como extraordinarias, porque su adición proviene de la reorganización en comento.

Aquí una cláusula modelo de este tipo de jornada:

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para disfrutar de un reposo e ingerir alimentos dentro o fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana; sin embargo a efectos de que goce del descanso del sábado por la tarde se distribuyen cinco horas de ese día en los demás días de la semana, en atención a la aplicación de la jornada semanal distribuida contemplada en el numeral 59 de la LFT, para quedar de la siguiente manera: de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 y sábado de 8:00 a 11:00. Conviniendo las partes que en cualquier momento la misma puede ser modificada de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”.

Esta opción comúnmente es utilizada por muchas empresas dedicadas a la:

  • guardia, custodia y seguridad de valores y propiedades, las cuales, requieren que su personal labore por día más horas de las permitidas legalmente; en consecuencia les otorgan mayores descansos en el transcurso de la semana, pero el tiempo semanal de servicios de ninguna manera excede el tiempo autorizado por la ley, y
  • exploración, perforación y explotación de petróleo en plataformas a mar abierto, quienes incluso pasan 15 días en las plataformas, por lo que por las características de sus labores se les concede un igual número de días de descanso en el continente

En estos casos es conveniente que la distribución de la jornada se plasme en los contratos individuales de trabajo celebrados con los colaboradores; además de cuidar que no se rebase los límites semanales de servicios efectivos (48 horas en la jornada diurna, 42 en la nocturna y 45 en la mixta), pues de no hacerlo, se tiene que cubrir la jornada extraordinaria de labores respectiva, tal y como lo señala la resolución de los tribunales bajo el rubro: HORAS EXTRAS. PROCEDEN CUANDO EL PATRÓN NO CONTROVIERTE EL HORARIO DE TRABAJO, AUN CUANDO CONFORME AL CONTRATO LABORAL SE HUBIERA PACTADO UNA JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEINTICUATRO DE DESCANSO, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, p. 1695, Materia Laboral, Tesis: XXIII.3o.3 L, Tesis Aislada, Registro 179302, febrero de 2005.

Un ejemplo de la cláusula que establece esta clase de jornada para un trabajador de vigilancia es la siguiente: 

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de las 8:00 horas de un día a las 5:00 horas del siguiente, con una hora intermedia para disfrutar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, los lunes y jueves de cada semana, descansando los martes, miércoles viernes y sábado de cada semana, en atención a la aplicación de la jornada semanal distribuida contemplada en el numeral 59 de la LFT, conviniendo las partes  que en cualquier momento la misma puede ser modificada de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”. 

Manejo de mujeres y menores

Como sectores vulnerables de la sociedad las mujeres y los menores de edad gozan de un tratamiento especial en los Títulos V y V bis de la LFT, respecto a la jornada laboral, los patrones deben acatar las siguientes reglas:

  • mujeres: la legislación de la materia tutela la maternidad, así como al producto de la concepción, por tanto si se encuentran en estado de gestación tienen prohíbido prestar sus servicios en labores insalubres, en trabajo nocturno industrial y en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche, así como el trabajo de tiempo extraordinario (art. 166 LFT), y
  • mayores de 15 y menores de 16 años: no pueden extender su jornada laboral por más de seis horas diarias divididas en lapsos de tres con una hora intermedia de descanso. También se les prohíbe laborar tiempo extraordinario, y en caso de hacerlo, cada hora extra se les debe cubrir con un 200% adicional al que correspondiente a las de su jornada ordinaria (arts. 177 y 178 LFT)

Las cláusulas modelos aplicables a ambos casos son las siguientes:

Mujeres

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 9:00 a 17:00 horas con una hora intermedia para gozar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”. En caso de que “El Trabajador” se encuentre en estado de gestación durante la vigencia de la relación de trabajo deberá comunicárselo a “La Empresa” para que ésta lo reubique de inmediato en otro puesto para evitar que preste sus servicios en labores insalubres, en trabajo nocturno industrial y en establecimientos comerciales o de servicios después de las 22:00 horas. Asimismo “El Trabajador” en estado de gravidez tendrá prohibido laborar en jornada extraordinaria.

Menores

CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será diurno de 8:00 a 15:00 horas con una hora intermedia para gozar de un descanso e ingerir alimentos fuera de las instalaciones de la compañía, de lunes a sábado de cada semana, conviniendo las partes que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de “La Empresa”. “La Empresa” deberá procurar que “El Trabajador” no labore  en jornada extraordinaria por ser menor de edad, pero de requerir que preste sus servicios en horas extras deberá obtener la autorización por escrito de “La Empresa” por conducto de sus representantes. Por ello, las labores que realice fuera de los horarios pactados y sin la autorización expresa de “La Empresa”no se considerarán como extraordinarias y correrán por cuenta y riesgo de “El Trabajador”.

Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones que regulan a la jornada de trabajo, faculta a las autoridades laborales a imponer una sanción por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general en el DF, es decir, de $3,505.00 a $17,525.00, aplicable por cada trabajador afectado (arts. 992 y 994, fracc. I, LFT).

Conclusión

Identificar con precisión las características de las jornadas y su aplicación tomando en cuenta las particularidades del puesto, funciones, edad, sexo, entre otros aspectos, permiten a las organizaciones cumplir cabalmente con esta importante condición de trabajo, además de que les ayuda a generar un ambiente propicio para el trabajo, pues inhibirá conflictos laborales y la imposición de multas por parte de la autoridad laboral.

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 -  (Foto: Redacción)