Liquidación de prestación por muerte de patrón

Puede hacerse pero se recomienda evitarlo, porque podría dar lugar a que los trabajadores le demanden ante la JCA

Ante el fallecimiento de un patrón persona física, su hijo, quien es el legítimo heredero, y por consiguiente el patrón sustituto, pretende dejar de pagar el ISR a cargo de los trabajadores como lo venía haciendo su padre, porque planea hacer crecer el negocio, y considera que tal prestación representa un obstáculo para tal fin.

¿Qué debe observar para que esta acción no implique un riesgo?

La referida prestación es de las que se conocen como extralegales o contractuales, porque deriva de la voluntad de la parte patronal, y no por mandato de la LFT.

No obstante, aunque se trate de una condición laboral originada de la costumbre, deben evitar su extinción arbitraria y unilateral, porque podría dar lugar a que los trabajadores le demanden su pago al patrón ante la JCA.

Incluso, en el peor de los casos, los empleados podrían demandar la rescisión de la relación laboral, por la reducción injustificada de su salario, y por ende, aquel se vea obligado a pagar 20 días de sueldo por cada año de servicios, y tres meses de salario por concepto de indemnización; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicios (arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs. I y III, LFT).

Consecuentemente, lo procedente es que hablen con el personal para exponerles la intención del nuevo patrón, así como los motivos que la originan, con el objeto de negociar que tal prestación se liquide. Para tales efectos lo conducente es firmar con cada uno de sus colaboradores un convenio por escrito de la liquidación del beneficio en comento, el cual debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (art. 33, LFT).

Previamente es necesario que ambas partes pacten y plasmen por escrito los términos en que se dejará de otorgar la prestación y su mecanismo de extinción, además de especificar los detalles de su otorgamiento; los motivos de su liquidación; el consentimiento expreso del subordinado de que sea liquidada, el momento a partir del cual dejará de brindarse el beneficio y qué cantidad se le cubrirá por tal concesión.