En conclusión de temporada ¿se paga finiquito?

No es necesario ese pago, la relación jurídica se encuentra vigente pero entra en un estado de suspensión

A partir de este año la empresa contratará personal para cumplir con la entrega de productos navideños, por lo que celebraremos contratos por temporada con 15 personas, quienes laborarán de octubre a noviembre.

Sabemos que al término de esta época se suspende la relación laboral que nos unirá, pero desconocemos si debemos cubrirles el finiquito cada vez que esto suceda. ¿Podrían orientarnos al respecto?

El trabajo por temporada tiene por objeto contar con servicios personales subordinados en ciertas épocas o durante lapsos determinados del año, en virtud de que así lo exige el producto en particular de una negociación.

Se caracteriza porque la relación laboral perdura en tiempo con intermitencias derivadas de los periodos muertos en la operación de la empresa, lo que produce la paralización de la actividad laboral para la cual se contrataron a esas personas (art. 39-F, LFT).

Por tal razón, a pesar de que la relación jurídica se encuentra vigente, entra en un estado de suspensión hasta el inicio de la próxima temporada; consecuentemente, al no tratarse de una conclusión resulta improcedente el pago de las prestaciones económicas aludidas en su cuestionamiento (arts. 39-F, párrafo primero; 42, fracc. VIII, y 43, fracc. V, LFT).

Con la creación de la figura de contrato por temporada el legislador pretendió garantizar la permanencia de este tipo de trabajadores en su puesto de trabajo, y por ende su generación de antigüedad y el reconocimiento de los derechos laborales de los que goza cualquier otro colaborador, en proporción al tiempo laborado.

Finalmente deben considerar que al inicio de cada temporada ustedes están obligados a dar de alta a los trabajadores que contraten bajo esta modalidad, y al terminar aquella darlos de baja por ausentismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 31, fracción I, segundo párrafo de la LSS, a efecto de no causar las cuotas obrero-patronales.