SCJN atrae amparo de daño moral a trabajador fallecido

Los deudos del operario demandaron una indemnización ante un juez civil, quien la fijó en tres millones de pesos

Convenio entre la SCJN y la CoIDH (Foto: Notimex)
 Convenio entre la SCJN y la CoIDH (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer un amparo sobre la indemnización, a favor de la esposa y tres hijos de un trabajador de una empresa refresquera, que falleció al desempeñar sus actividades.

En este caso, la Primera Sala determinará, entre otros asuntos, si es constitucional el sistema fijo de indemnización que establece el artículo 1915 del Código Civil Federal, tratándose de la reparación de los daños patrimoniales.

El caso es de una persona que falleció cuando desempeñaba sus labores como repartidor, debido a una descarga eléctrica con un cable de alta tensión, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La demanda por indemnización de daño moral fue presentada ante un juez civil, que la fijó en tres millones de pesos. Las partes, inconformes, apelaron el fallo, y al confirmarse la determinación anterior, interpusieron los amparos atraídos por la Corte.

El alto tribunal señaló que la importancia y trascendencia de atraer estos recursos se debe a que permitirán analizar el alcance del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, por el cual la parte actora demandó por la vía civil directamente a la aseguradora.

También se aclarará la naturaleza de la obligación que la aseguradora tiene frente a las víctimas, así como la vía procesal que debe seguir la demandada, y si el tipo de responsabilidad que se acredita rebasa el ámbito contractual.

Con ello, la Primera Sala estará en posibilidad de resolver cuál debe ser el procedimiento para demandar la reparación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de la prestación de un servicio público, cuando el órgano del Estado contrató un seguro para responder por dichos daños.

También podrá determinar los deberes de diligencia que tienen los entes del Estado en la prestación de los servicios públicos, el grado de diligencia exigido a dichos órganos y la dinámica de la carga de la prueba para demostrar la prestación de servicios públicos deficientes.

De igual manera, la Primera Sala deberá precisar los elementos que deben considerarse para cuantificar el monto de la reparación de los daños cuando se demanda, además, la reparación de los daños patrimoniales.