Rescisión por infracciones de tránsito

Es factible concluir el vínculo laboral argumentando falta de probidad

En los últimos dos meses hemos tenido que pagar diversas multas de tránsito, gastos de arrastre y corralón de tres mensajeros que han cometido infracciones a la reglamentación en materia vial con las motocicletas asignadas dentro del horario de trabajo.

Para inhibir esas conductas, hemos optado por descontarles de su salario esas erogaciones pero no hemos tenido éxito. ¿Podrían indicarnos si podemos aplicar otra medida?

Resulta viable la rescisión del vínculo jurídico que los une, sin responsabilidad para ustedes. Esto porque los trabajadores objeto de su consulta están incumpliendo con su deber de realizar su labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, al ser objeto de constantes sanciones por parte de la autoridad, lo que pone en evidencia su falta de probidad y honradez (art. 47, fracc. II, LFT).

De optar por esta acción, conforme al artículo 47, segundo y tercer párrafos de la LFT tendrían que elaborar un aviso de rescisión por cada colaborador, en el que se señale como mínimo: el lugar y la fecha de la rescisión; el nombre del trabajador a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motive la terminación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante.

Dicho documento se puede entregar de forma personal al rescindido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, o solicitar por escrito la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva para tales fines, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la separación; para tal efecto deberán proporcionar el aviso correspondiente y el último domicilio de los trabajadores rescindidos del que tengan conocimiento, para que la JCA haga lo propio, dando fe de tales eventos el actuario adscrito a la misma.

No obstante si su objetivo es solo que estos trabajadores dejen de realizar estas prácticas negativas, es recomendable que los capaciten e informen respecto de la normatividad de tránsito, y dejen constancia de tal capacitación. Además de que incluyan en su reglamento interior de trabajo depositado ante la autoridad laboral las conductas y medidas disciplinarias aplicables, las cuales pueden ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de ocho días de labores sin goce de salario (art. 423, fracc. X, LFT).