Constancia de empleador para contratar extranjeros

Las compañías deben cumplir diversos trámites ante el Instituto Nacional de Migración

Aviso, si se recaban datos personales
 Aviso, si se recaban datos personales  (Foto: Redacción)

Una constante para algunas empresas es requerir la prestación de servicios personales subordinados de ejecutivos, profesionistas o técnicos especializados provenientes del extranjero.

Respecto a este tipo de personal las compañías deben cumplir con diversos trámites ante el Instituto Nacional de Migración con el propósito de que el internamiento al país de aquellos cumpla con la normatividad prevista para tal efecto.

Previo a la entrada en vigor de las más recientes adecuaciones a la Ley de Migración y su reglamento, era necesario actualizar anualmente el llamado Expediente Básico del Instituto Nacional de Migración, el cual debía ser gestionado por los patrones (personas morales) a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquel al que correspondiera, mientras que las personas físicas debían hacerlo a más tardar el 31 de mayo del año siguiente respectivo.

Actualmente estos trámites se denominan Obtención de la Constancia de Empleador y Actualización de la Constancia de Empleador, los cuales no están sujetos a un plazo específico de cumplimiento (arts. 115, fracc. I y 166, Reglamento de la Ley de Migración).

No obstante para realizar esta gestión los patrones deben ingresar a la página de Internet del Instituto Nacional de Migración, en la que deben llenar el formato de preregistro en línea, y posteriormente acudir a una oficina de esa dependencia. Para tal efecto requieren tener a la mano los siguientes documentos:

  • personas morales:
    • acta constitutiva o instrumento público en el que se acredite su legal existencia, así como sus modificaciones
    • instrumento público en donde conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas al representante legal o apoderado, si el acta constitutiva no los contiene
    • identificación oficial vigente del representante o apoderado legal
    • comprobante de domicilio de la persona moral, con una antigüedad no mayor a 30 días
    • constancias de inscripción en el RFC y la emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
    • lista de trabajadores y su nacionalidad
  • personas físicas:
    • identificación oficial vigente
    • comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días, y
    • constancias de inscripción en el RFC y de la presentación de la última declaración de impuestos

Como esta constancia tiene como finalidad acreditar la personalidad jurídica y facultades del patrón en trámites subsecuentes en los que funja como oferente o promovente de trabajo, es un requisito sine qua non contar con ella, pues de no ser así no podrá contratar personal extranjero o emitir ofertas de empleo.