Día del padre ¿domingo laborable?

No está considerado como descanso en la Ley Federal del Trabajo

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 -  (Foto: Redacción)

Como es bien sabido el día del padre se celebra el tercer domingo de junio, en este año la celebración es este domingo 15 de junio. Este día -para la generalidad de los trabajadores- coincide con el descanso semanal.

No obstante, para aquellos que prestan sus servicios de forma ordinaria en esa jornada y descansan otro día de la semana, es común que reclamen el asueto de la conmemoración paterna.

Dicho reclamo es improcedente porque el artículo 74 de la LFT no reconoce esa fecha como de descanso obligatorio, por tanto es hábil y laborable.

En consecuencia si esos colaboradores no asisten a laborar, el patrón válidamente puede dejar de cubrirles el salario de esa jornada, pues en términos del numeral 82 de la LFT, al no prestar sus servicios no generan el derecho a recibir su retribución salarial.

Asimismo, esa falta puede sumarse a otras en las que hubiesen incurrido recientemente, y si llegan a acumular cuatro o más en un periodo de 30 días, computado a partir de la primera falta, puede rescindírseles el vínculo de trabajo por faltas injustificadas (art. 47, fracc. X, LFT).

Por el contrario, si esta festividad es considerada como de descanso en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o en las políticas de prestaciones y compensaciones, si el personal acude a laborar por las necesidades de operación de su patrón, deberá cubrírseles un salario 200% adicional al ordinario (art. 75, LFT).