Análisis de riesgos para trabajos de soldadura y corte

Se debe cumplir la normatividad respectiva para evitar afectaciones a la integridad física de los empleados

Los patrones deben establecer las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo al realizar este tipo de actividades
 Los patrones deben establecer las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo al realizar este tipo de actividades  (Foto: Redacción)

Toda empresa en algún momento puede requerir que su personal efectúe actividades de soldadura y corte, por lo que en estas actividades se debe cumplir la normatividad respectiva para evitar afectaciones a la integridad física de los empleados.

La elaboración de un análisis de riesgo potencial es básico, así lo contemplan el numeral 41 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y los puntos 5.2 y 7 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene.

Este análisis no es otra cosa que identificar las condiciones inseguras: en el equipo; los materiales base y de aporte; los gases combustibles que se emplean para cortar o soldar; las áreas de trabajo; el tiempo de exposición; el equipo de protección personal y la concentración de los contaminantes.

La omisión del análisis de riesgos en este tipio de labores, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la infracción (VSMGV), esto es, en el área geográfica A de $1,009.35 a $21,196.35 y en la B de $956.55 a $20,087.55; importes que podrían duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo –DGIFT– (arts. 167 y 168, RFSHMAT).

No obstante las organizaciones deben considerar que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,822.50 a $336,450.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DGIFT, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).