Toda empresa en algún momento puede requerir que su personal efectúe actividades de soldadura y corte, por lo que en estas actividades se debe cumplir la normatividad respectiva para evitar afectaciones a la integridad física de los empleados.
La elaboración de un análisis de riesgo potencial es básico, así lo contemplan el numeral 41 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) y los puntos 5.2 y 7 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-condiciones de seguridad e higiene.
Este análisis no es otra cosa que identificar las condiciones inseguras: en el equipo; los materiales base y de aporte; los gases combustibles que se emplean para cortar o soldar; las áreas de trabajo; el tiempo de exposición; el equipo de protección personal y la concentración de los contaminantes.
La omisión del análisis de riesgos en este tipio de labores, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar donde se cometa la infracción (VSMGV), esto es, en el área geográfica A de $1,009.35 a $21,196.35 y en la B de $956.55 a $20,087.55; importes que podrían duplicarse si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo concedido por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo –DGIFT– (arts. 167 y 168, RFSHMAT).
No obstante las organizaciones deben considerar que como la LFT es jerárquicamente superior al RFSHMAT y contempla una sanción específica para los patrones que infrinjan las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, por un monto de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $16,822.50 a $336,450.00, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la DGIFT, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social está obligada a imponer esta última (art. 994, fracción V, LFT).