Faltas en impartición de cursos

No pueden hacerse este tipo de descuentos, de hecho están prohibidos por la LFT

Pretendemos contratar cursos de inglés para que el personal que lo desee los tome. Sin embargo, estos conocimientos no son indispensables para la actividad de la empresa, de hecho no forman parte de nuestro programa de capacitación.

Por ende, para evitar la deserción o ausencia reiterada de los trabajadores a estas clases tenemos pensado descontarles de su salario un porcentaje del importe del costo del curso.

¿Podemos aplicar esta medida sin ningún problema?

No, no lo pueden hacer, porque los descuentos al salario de los colaboradores están prohibidos, excepto en los casos señalados en los artículos 97 y 110 de la LFT, dentro de los cuales su supuesto no se ubica.

De hecho en nuestra opinión, la retención que pretenden realizar al ingreso de los subordinados es la imposición de una multa, lo cual tampoco está permitido (art. 107, LFT).

De efectuar el descuento objeto de su pregunta, corren el riesgo de que los afectados le demanden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la rescisión de la relación laboral que los une, por la reducción injustificada de su salario, y por ende, ustedes se vean obligados a pagar: 20 días de salario por cada año de  servicios y tres meses de salario por concepto de indemnización; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicios (arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fraccs. I y III, LFT).

Además deben considerar que como se está ante una prestación que ustedes decidieron conceder, les corresponde definir por escrito los términos y las condiciones de su otorgamiento.

Entre las políticas que pudieren establecer, están las medidas tendentes a inhibir en sus subordinados conductas evasivas del compromiso, por ejemplo:

  • requisitos para el ingreso a los cursos tales como: tipo de puesto al que se dirigen, antigüedad, grado de conocimientos o dominio del tema
  • las obligaciones que adquieren los interesados: asistir a clase, obtener cierta calificación o puntuación, y
  • medidas aplicables en caso de incumplimiento de lo aceptado, como dejar de ser beneficiario