Eficacia de foto para rescisión

Sí, pero a esta deben incorporarse otros elementos que la fortalezcan

El gerente de recursos humanos recibió en su cuenta de correo electrónico una fotografía en la cual puede observarse a un trabajador durmiendo.

Pretendemos utilizarla para rescindir la relación laboral que nos une con él, pero no sabemos si es suficiente ¿qué nos pueden comentar sobre el tema?

Si bien es viable la rescisión del vínculo entre el trabajador y la empresa, debido a que aquel realizó una conducta carente de probidad durante la jornada de trabajo, esa prueba debe fortalecerse con otras.

Por ejemplo el video de alguna cámara instalada en el centro de trabajo en el que conste dicho proceder, o un acta administrativa de investigación o el testimonio de las personas que avalen los hechos, con el objeto de adminicular la fotografía con éstas últimas, y por medio de ellas acreditar todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Además el gerente que recibió el mensaje con la fotografía debe conservarlo y tenerlo disponible, a fin de presentarlo en caso de un eventual juicio laboral.

Lo anterior es necesario porque de conformidad con el artículo 784, fracción IV, de la LFT, el patrón tiene la carga de la prueba respecto de la causa de rescisión.

Esto implica que está obligado a determinar circunstancialmente la conducta generadora de la conclusión de la relación laboral, así como el cumplimiento del proceso rescisorio, referido en el artículo 47 del mismo ordenamiento jurídico.

Finalmente, definir el momento en que ocurrieron los hechos es relevante, en razón de que el patrón tiene un mes para despedir a la persona, lapso que se cuenta a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento de la falta (art. 517, fracc. I, LFT).