Retribución por trabajo en día de descanso

No, pues no se trata de una prolongación de la jornada laboral, por lo que hay que pagar un salario doble adicional

Requeriremos que el asistente del director general de la matriz de la empresa, ubicada en Guadalajara, acuda dos sábados consecutivos al DF para entregar diversos documentos a los gerentes de las sucursales en esa ciudad.

Como su jornada laboral es de lunes a viernes, de ocho de la mañana a cinco de la tarde, pretendemos pagarle esos días como tiempo extraordinario. ¿Es correcto?

No, no es correcto considerar tiempo extraordinario los sábados que esta persoan acudirá la capital del país, porque formalmente se trata de días de descanso, y no una prolongación de su jornada diaria habitual.

Por este motivo ustedes deben cubrirle un salario doble adicional al que percibe ordinariamente, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo.