Necesario convenio para prácticas profesionales

Sí, es necesario que cuente con un documento específico signado con la universidad que le proporcionará los practicantes

Nuestra matriz, una compañía alemana, celebró un convenio para desarrollar pasantías con una universidad de ese país; el acuerdo implica que los estudiantes se trasladen a la filial de México para realizar sus prácticas profesionales, bajo los mismos términos que en aquella nación.

Queremos saber si la normatividad laboral nacional permite esta práctica ¿podrían orientarnos?

Como las prácticas profesionales tienen como fin demostrar la aplicación de los conocimientos teóricos obtenidos en las aulas, en un contexto real dentro de una empresa, los practicantes no deben ser considerados como trabajadores, aun cuando acudan en un horario establecido, lleven a cabo ciertas actividades y reciban o no alguna ayuda económica, pues el objetivo de estas actividades es concluir su formación.

No obstante, para evitar suspicacias respecto a la configuración de una relación laboral es necesario que la empresa mexicana:

  • verifique que el convenio original indique que la pasantía también se podrá realizar en su filial en México
  • celebre también un convenio con la universidad alemana para el ejercicio de las prácticas profesionales, en el que se señalen las obligaciones a cargo de la institución educativa, la organización y los practicantes

Respecto de este instrumento es recomendable que la corporación tenga asequible la traducción efectuada por un perito oficial, a fin de tenerlo disponible ante el posible requerimiento de alguna autoridad laboral.

Finalmente como dichos practicantes no son trabajadores no existe obligación de afiliarlos al IMSS, porque en términos del numeral 12, fracción I, de la LSS solo se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas que prestan un servicio personal subordinado. Esto se corrobora con el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 361,963 del 13 de diciembre de 1972.