Prohibida afectación de vacaciones por inactividad

No puede considerarse este lapso como vacaciones porque la suspensión es atribuible a la empresa

Suspendimos las actividades de la planta del jueves al domingo y las reanudamos el lunes para hacer mejoras a las instalaciones eléctricas.

Esos días se les tomarán al personal a cuenta de vacaciones. ¿Consideran que podemos tener algún problema?

El derecho que tienen los colaboradores a disfrutar de un periodo anual de descanso pagado (vacaciones), que en ningún caso debe ser menor a seis días laborales, tiene por objeto proporcionarles un tiempo de reposo para que se reconstituyan física y mentalmente para sostener el nivel de productividad requerido por los servicios para los cuales fueron contratados (art. 76, LFT).

Para que se cumpla tal fin ustedes tienen que programar la entrega de una constancia de antigüedad a cada uno de los trabajadores que precise el número de años cumplidos, los días de vacaciones que les corresponden y que podrán disfrutarlos dentro de los seis meses siguientes al día en que cumplan años de servicios (art. 81, LFT).

Lo recomendable es que negocien con sus subordinados acerca de los lapsos de descanso a fin de no afectar la productividad de la empresa y mantener un ambiente laboral sano.

Por todo lo anterior, la suspensión de actividades referida en su consulta no puede considerarse como vacaciones porque es imputable a la empresa como resultado del mantenimiento a su red eléctrica; por ende el acuerdo con sus colaboradores es nulo, en consecuencia éstos no pierden el derecho a disfrutar de los días de vacaciones que les corresponde (art. 5o., fracc. XIII, LFT).

Así las cosas, el problema al que se enfrentarían es que si la autoridad laboral detecta que la organización realizó un acto restrictivo en contra de sus subordinados, el cual es una conducta prohibida, le impondrá una multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general en el DF, por cada uno de los colaboradores afectados, esto es de $16,822.50 a $168,225.00 (arts. 133, fracc. VII; 992, sexto párrafo y 994, fracc. VII, LFT).