Mecanismos alternos y sanciones

La inspección puede optar por el uso de las nuevas tecnologías

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 -  (Foto: Redacción)

El proyecto de reglamento establece que las autoridades laborales pueden acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones mediante mecanismos alternos, estos pueden ser avisos de funcionamiento o cuestionarios y requerimientos.

Para que esto pueda llevarse a cabo, las autoridades deberán publicar en el DOF, o en los órganos de difusión de las entidades federativas, los mecanismos alternos a la inspección, los cuales deben considerar:

  • mayor cobertura y racionalización de recursos
  • diseño de esquemas transparentes y gratuitos
  • incentivos adecuados para que las omisiones se subsanen rápidamente

 

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Según los numerales 52, 53 y 58 del reglamento, el área de inspección podrá solicitar a su similar competente el inicio del procedimiento administrativo sancionador, una vez valoradas las actas, los expedientes o la documentación ofrecida por cualquier otra autoridad.

El término del emplazamiento que se enviaría al patrón para que, mediante escrito libre, manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas, será de 10 días (ahora cinco).

Este plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado la solicitud de inicio del procedimiento.

También se amplia de tres a 10 días hábiles el lapso para que las autoridades del trabajo emitan las resoluciones que impongan sanciones por violaciones a la legislación. Este plazo comenzará a partir de aquel de que se haya cerrado la instrucción del procedimiento.

Para la cuantificación de las sanciones, el artículo 61 prevé considerar, además de la capacidad económica del infractor, lo siguiente:

  • carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
  • gravedad de la infracción
  • daños que se hayan producido o puedan producirse
  • reincidencia del infractor