Cómo y cuándo reclamar tu aguinaldo

Si tienes dudas sobre esta prestación laboral aquí las respondemos

Llegó la hora de declarar
 Llegó la hora de declarar  (Foto: Redacción)

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores en México, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La cantidad que por lo menos debes recibir es el equivalente a quince días de salario, aunque si no has cumplido un año de servicios en tu centro laboral, la liquidación del aguinaldo se hará de manera proporcional a los meses trabajados.

¿El patrón puede negarse a pagar el aguinaldo?

No, incluso este no puede argumentar que la empresa sufre dificultades económicas, además de que el importe de esta prestación no puede reducirse.

¿Qué tipo de trabajadores tienen derecho a recibirlo?

Todos, tanto los denominados trabajadores de base, los de planta, los sindicalizados, e incluso aquellos que son de confianza. Es decir, todos aquellos que tienen una relación de subordinación con el patrón tienen derecho al aguinaldo.

¿Y los de honorarios?

Las personas contratadas por honorarios no se consideran trabajadores, sino prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al aguinaldo.

¿Cómo debe liquidarse?

El aguinaldo debe pagarse en moneda de curso legal, dentro de las instalaciones del centro en el que trabajas, en días y horas hábiles. Actualmente los medios de pago electrónicos hacen más fácil y segura la entrega de estos recursos.

No está permitido que el patrón lo pague en especie, con mercancías o vales que sustituyan a la moneda.

¿Puedo recibir divisas como aguinaldo?

No está prohibido, pero la cantidad en moneda extranjera que recibas debe ser equivalente a lo que por ley te corresponde como aguinaldo en moneda nacional. Si el cambio de la divisa te ocasiona un perjuicio puedes exigir que el pago se haga en pesos o quejarte en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) por esta irregularidad.

¿Me pueden entregar en partes el aguinaldo?

No, este debe entregarse en una sola exhibición, a menos que los 15 días de salario que marca la ley se entreguen antes del 20 de diciembre, y otra parte, que serían días extras establecidos contractualmente como aguinaldo, se entreguen en otro momento. 

¿Cómo calculo lo que recibiré de aguinaldo?

Divide tu salario mensual, sin prestaciones, entre 30 días, el resultado lo debes multiplicar por el número de días de salario que se otorgue en tu empresa como aguinaldo, recuerda que mínimo son 15 días.

Por ejemplo, si tu salario mensual sin prestaciones es de 10,000 pesos, la división entre 30 da como resultado 333.33 pesos, si en tu empresa te dan 15 días de salario como aguinaldo, obtendrás 5,000 pesos.

¿Ausencias laborales por maternidad se descuentan del aguinaldo?

No, si eres una madre trabajadora que gozó de los permisos correspondientes antes y después del alumbramiento, el aguinaldo que debes recibir será íntegro, pues esos periodos no se consideran días no trabajados.

¿Tengo que pagar impuestos del aguinaldo?

De acuerdo con la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el aguinaldo no está gravado con este impuesto si es menor a 30 días de salario mínimo, que en este 2013 equivalen en el Distrito Federal a 1,942.80 pesos. El excedente de esa cantidad es el que está sujeto al pago de ISR.

Por ejemplo, si recibes 5,000 pesos de aguinaldo, 1,942.80 pesos están exentos de impuesto, mientras que se debe pagar el tributo por los 3,057.20 pesos restantes.

¿Además del pago de ISR por la cantidad que excede los 30 días de salario mínimo, qué otro tipo de descuentos puedo tener en mi aguinaldo?

Los descuentos en el pago de esta prestación están prohibidos, salvo que se trate de algún anticipo que hayas recibido previamente a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

¿Para el cálculo del aguinaldo se cuentan las vacaciones y las incapacidades?

Las vacaciones, los descansos semanales, y las incapacidades por riesgos de trabajo se consideran como días laborados en el cálculo del aguinaldo. En cambio las incapacidades por enfermedad general no, lo mismo sucede con las faltas injustificadas, a menos que tu contrato lo permita.

¿Qué consecuencias tiene para el patrón el incumplimiento en el pago de esta prestación?

Año con año la Profedet invita a los patrones a que cumplan cabalmente con esta obligación, pues de no hacerlo se pueden hacer acreedores a multas de entre 50 y 5000 días de salario mínimo (3,238 a 323,800 pesos), de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT

¿Si mi salario es variable, cómo calculo lo que recibiré de aguinaldo?

Se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados. Por ejemplo, si en el mes de noviembre percibiste un sueldo de 8,000 pesos, y el mes anterior uno de 10,000, deberás dividir 8,000 pesos entre 30, obteniendo 266.66 pesos como salario diario promedio. Esa cantidad se multiplica entre 15 días como mínimo para obtener el aguinaldo que recibirás.

Aunque hayas ganado más en octubre, como se señala en este ejemplo, el cálculo debe hacerse, en el caso de los salarios variables, sobre el promedio de los últimos 30 días laborados de manera efectiva.

¿Qué puedo hacer si no recibo aguinaldo o me lo entregan incompleto?

Puedes interponer una queja ante la Profedet, en esa dependencia podrás recibir orientación jurídica al respecto.