Prueba de nacimiento para licencia de paternidad

Los padres pueden ofrecer como prueba el certificado de nacimiento el cual acredita el alumbramiento del niño

Permiso de paternidad en la LFT
 Permiso de paternidad en la LFT  (Foto: Redacción)

Desde el 1o. de diciembre de 2012 –fecha en que entraron en vigor las reformas a la LFT–  todos aquellos trabajadores varones que se conviertan en padres, ya sea por el nacimiento o la adopción de un hijo, deben gozar de un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por lo menos (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT).

Una de las problemáticas que esta licencia ha generado entre las empresas y sus colaboradores es la comprobación de la adopción o el nacimiento, pues para que las primeras puedan tener certeza legal sobre la procedencia del otorgamiento de esta prestación les exigen a los segundos demostrar el acogimiento o alumbramiento del menor.

En este último supuesto, algunos subordinados se niegan a cumplir con este requerimiento argumentando que aún no tramitan el acta de nacimiento de sus bebés, lo cual si bien en la mayoría de los casos pudiese ser cierto, debe tomarse en cuenta que tal acta no es el único documento con el que pueden acreditar este hecho.

En efecto, existe el “certificado de nacimiento”, el cual acredita el alumbramiento del niño, y es expedido por la institución de salud que atendió el evento. Es un documento obligatorio y gratuito, cuyo objetivo es promover el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacimientos ocurridos en el país, a fin de contar con un marco confiable para fines legales y estadísticos, que apoye, por una parte, a la protección de los derechos de los niños y por otra la planeación, asignación de recursos y evaluación de los servicios de salud.

El “certificado de nacimiento” fue creado por el gobierno federal ante la necesidad de contar con un formato único de registro de nacimientos que fuese de uso obligatorio en todas las entidades federativas e instituciones de salud del país.

La dependencia encargada de elaborarlo es la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Información en Salud, con el consenso de diversas instituciones del sector salud. El 2 de mayo de 2007 se aprobaron las bases de colaboración para el uso del “certificado de nacimiento” como documento obligatorio a presentar en las oficinas del Registro Civil para la obtención del acta de nacimiento.

Por lo anterior, si alguno de sus colaboradores en el futuro se convierte en papá, es válido requerirle una copia simple del “certificado de nacimiento” para que la organización cuente con elementos con los que se acredite el nacimiento del bebé y con ello la procedencia del otorgamiento de la licencia en comento.