Capacitación, adiestramiento y productividad

Identifique los nuevos lineamientos que en esta materia recientemente fueron dados a conocer por la STPS y que próximamente aplicarán en todos los centros de trabajo

Preámbulo

Uno de los temas motivo de restructuración en las enmiendas a la LFT y que está vigente desde el pasado 1o. de diciembre es el contenido en su Título Cuarto, Capítulo III-Bis, “De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores”, el cual modificó su nombre para quedar como “De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores”.

Tal y como IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo comentó oportunamente en la edición número 291 del 15 de diciembre de 2012, en la reforma se replantearon las figuras de la capacitación y el adiestramiento como pilares indispensables para impulsar la productividad de las organizaciones, así como para desarrollar a los trabajadores conjuntamente con su nivel de vida.

De hecho el fomento a la productividad es una de las líneas de acción más importantes de la presente administración, incluso está contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se reconoce la necesidad de consolidar las acciones tendientes a mejorar la capacitación de los subordinados como un aspecto vigorizante en el incremento de los estándares de la productividad en general.

Así, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) alineó estas directrices legislativas y gubernamentales en un documento. De conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el pasado 14 de junio publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los nuevos criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores (ACARFCAP).

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de los lineamientos de referencia para que usted estimado lector esté actualizado y en condiciones de cumplir con las obligaciones en este ámbito y así evite la imposición de multas.

Definiciones

Novedosamente se contempla un listado de definiciones sobre los conceptos más relevantes contenidos en el documento, a efecto de evitar interpretaciones erróneas y propiciar una adecuada aplicación de los lineamientos en análisis, tales como:

  • agentes capacitadores. Las personas físicas o morales que prestan servicios a las empresas para el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores. Incluye a los agentes capacitadores externos e internos
  • agentes multiplicadores. Las personas formadas por la STPS como instructores o facilitadores de procesos de enseñanza-aprendizaje para replicar programas y cursos. Pueden actuar en la conducción de acciones formativas y en la asistencia técnica
  • Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. El grupo de trabajo responsable de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento, así como las acciones tendientes a incrementar la productividad
  • competencia laboral. Capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en cierto contexto laboral, y refleja los conocimientos, las habilidades, las destrezas y las actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad
  • lista de constancias de competencias o de habilidades laborales. La información que las empresas envían a la STPS relativa a las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores, y
  • planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. El conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los subordinados en las organizaciones, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y en general, mejorar sus aptitudes

Facultades en su aplicación

La Dirección General de Capacitación (DGC) dependiente de la STPS es la encargada de interpretar y aplicar lo dispuesto en este acuerdo. Está obligada a proporcionar asesoría y asistencia técnica a los patrones y trabajadores en conjunto con las Delegaciones Federales del Trabajo.

Anteriormente no se precisaba la autoridad facultada para llevar a cabo estas labores; solo se hacía referencia a los formatos e información que las organizaciones debían presentar ante la DGC, las Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federal del Trabajo.

Obligaciones patronales

Integración y funcionamiento de la Comisión Mixta

En concordancia con el numeral 153-E de la LFT, este acuerdo determina que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) deben formarse en las organizaciones que tengan más de 50 trabajadores; ser bipartitas y paritarias, esto es, contar con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón de que se trate.

Se retoma que la integración y el funcionamiento de este órgano debe documentarse, de común acuerdo, por el patrón y los trabajadores, o en su caso por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del Contrato-Ley.

También indica que los patrones deben conservar en sus registros internos y en caso de que se les solicite, presentar a la STPS:

  • documentación que señale las funciones de la CMCAP y sus integrantes; su forma de sesionar y de adoptar acuerdos; además la incorporación de nuevos integrantes o sustitución de éstos. En caso de que dicha Comisión utilice firmas digitales para la autentificación de las constancias de competencias o de habilidades laborales de los trabajadores capacitados, se debe describir la manera en que se garantiza el adecuado uso de las mismas. Este tópico representa una novedad dentro de las obligaciones de las CMCAP

 

Pluralidad de CMCAP

Al igual que antes se permite a las empresas que a causa del número de sus establecimientos, sus características tecnológicas o la cantidad de trabajadores, integren más de una Comisión, o bien subcomisiones mixtas.

Facultades de las CMCAP

Alineados al numeral 153-E de la LFT, los criterios señalan que las CMCAP son las encargadas de:

  • vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y programas de capacitación y adiestramiento, además del cumplimiento de los acuerdos de productividad acordados en la empresa
  • proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad; al igual que las medidas acordadas, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios
  • resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad
  • autentificar con apoyo de los representantes del patrón y de los trabajadores, las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a los subordinados que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, o en su caso, aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora respectiva, y
  • emitir la opinión sobre la permanencia del personal contratado bajo las modalidades de capacitación inicial y periodo a prueba (arts. 39-A, tercer párrafo y 39-B, segundo párrafo, LFT)

Son totalmente nuevos, aspectos como el de la productividad, de la misma forma el de las opiniones para determinar si un aspirante a ocupar un puesto definitivo en la organización demostró sus habilidades y experiencia, de tal suerte que superó su periodo a prueba, o bien, si adquirió las capacidades necesarias para ocupar la posición solicitada, tratándose del contrato de capacitación inicial.

Elaboración de planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad

Dentro de los 60 días hábiles siguientes al inicio de operaciones en el centro de trabajo de que se trate, todo patrón debe llenar el formato DC-2, “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”.

Ya no se exige su registro ante la STPS como antes, pues ese formato se presentaba ante la autoridad dentro de los primeros 60 días de los años impares tratándose de empresas, en donde no regía contrato colectivo de trabajo, y para aquellas en que sí, el plazo era de 15 días siguientes a su revisión o prórroga.

Lineamientos para su elaboración

Para la formulación de todo plan y programa se debe:

  • tomar en cuenta:
  • necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos de la empresa (aspecto considerado anteriormente)
  • impartición de la capacitación o adiestramiento por personal de la propia empresa, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados
  • normas técnicas de competencia laboral o su equivalente si las hubiese para los puestos de trabajo de que se trate, y
  • acciones a realizar sobre temas de productividad relativos a las facultades de las CMCAP, y
  • precisar:
  • el número de etapas durante las cuales se impartirán
  • si se trata de planes y programas de capacitación y adiestramiento específicos para una compañía; comunes para varias o si se encuentran adheridos a un sistema general de capacitación y adiestramiento por rama o actividad; y los establecimientos en los que se aplicarán
  • periodos no mayores de dos años, y al término de su vigencia elaborar uno nuevo (en los criterios derogados se establecían lapsos no mayores de cuatro años), e
  • incluir, en su caso, los cursos de capacitación que proporcionarán:
  • organizaciones de las que hubiesen adquirido un bien o servicio de cualquier naturaleza, y
  • los extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o cuando reciban capacitación en el extranjero

Ahora los subordinados o patrones que impartan cursos y/o eventos incluidos en planes y programas comunes son agentes capacitadores internos, independientemente de que sean propietarios, accionistas o presten sus servicios a compañías distintas a aquellas en las que proporcionen la capacitación y el adiestramiento de referencia.

Pueden integrarse a los programas de capacitación, los apoyos que las corporaciones proporcionen a sus colaboradores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

La STPS, a solicitud de los patrones, debe proporcionar asistencia técnica y metodológica para la formulación y el desarrollo de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad.

Documentación a conservar

Los centros de trabajo están obligados a mantener a disposición de la STPS, la siguiente información:

  • formato DC-2 “Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad”
  • nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación; los contenidos de éstos; los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos; así como el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y categoría, y
  • acciones a realizar en torno a los temas de productividad relativos a las facultades de las CMCAP

Sistemas generales de capacitación establecidos en asociaciones empresariales

En estos casos se deben considerar programas estructurados modularmente, dirigidos a una ocupación o puesto de trabajo de una determinada rama de actividad económica, y pueden ser considerados por los patrones para dar cumplimiento a la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores (esto ya existía).

Constancias de competencias y habilidades laborales

Son los documentos que emite el agente capacitador a través del cual se hace constar la aprobación de los cursos de capacitación por parte de un subordinado, como resultado de las acciones realizadas conforme a los planes y programas de capacitación y adiestramiento de la compañía.

Estos documentos deben:

  • expedirse por:
  • la entidad instructora, cuando se trate de agentes capacitadores externos
  • la empresa, cuando se trate de instructores internos
  • las compañías de las que se hubiese adquirido un bien o servicio
  • los extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero, y
  • las autoridades competentes de la STPS

    Los últimos tres puntos son nuevos.

  • autentificarse por los representantes del patrón y los trabajadores ante la CMCAP en las empresas con más de 50 trabajadores, o por el patrón o representante legal en las de hasta 50, en cuyo caso se omitirá la firma del representante de los colaboradores. Este requisito de adapta al contenido del numeral 153-E de la LFT.

Una inserción importante es el uso de firmas en imagen digitalizada en sustitución de firmas autógrafas, para lo cual se debe conservar en los archivos de la empresa los convenios respectivos de la CMCAP, a la vez que las especificaciones para comprobar su veracidad y para garantizar su adecuado uso, los cuales deben estar a disposición de la STPS

  • entregarse a los trabajadores que:
  • aprueben el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente, dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del mismo, o
  • acrediten el examen de suficiencia, aplicado por el agente capacitador, cuando se nieguen a recibir capacitación, lo que es una nueva posibilidad dentro de los nuevos criterios
  • elaborarse utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
  • el formato disponible en el sistema informático ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx. En este caso no solo pueden emitir las constancias de competencias o de habilidades laborales, sino elaborar la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales, o
  • un documento elaborado por la empresa denominado “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”, el cual debe contener, por lo menos:
  • del trabajador: apellido paterno, materno y nombre(s); CURP y ocupación específica en la compañía
  • de la empresa: nombre o razón social (en caso de ser persona física: apellido paterno, materno y nombre(s) y RFC con homoclave)
  • del programa de capacitación, adiestramiento y productividad: nombre del curso; duración; periodo de ejecución y área temática, y
  • nombre del agente capacitador externo, cuando se trate de una institución, escuela u organismo; o de la empresa cuando sea un instructor interno de la misma; del instructor en el caso de cursos a distancia y de los representantes de los trabajadores y del patrón, ante la CMCAP o en su caso del patrón o representante legal

La información de los catálogos relativos a la ocupación específica del trabajador en la empresa y a las áreas temáticas del curso, para las empresas que no expidan las constancias a través del sistema informático, están disponibles en el propio sistema ubicado en la página de Internet www.stps.gob.mx; en caso contrario dichos catálogos se encuentran en el reverso del formato DC-3 “Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales”.

Las constancias pueden incluir los logotipos, imágenes o membretes que identifiquen a la organización o al agente capacitador. Por lo que hace a las emitidas por la STPS, no se deberán utilizar imágenes, ni textos que identifiquen o hagan referencia a que dicha dependencia avala el desarrollo, contenido o calidad de los cursos y/o que cuenta con el reconocimiento o validez por parte de la misma.

Registro de la lista de las constancias de competencias o habilidades laborales

Los patrones deben registrar ante la STPS las listas de las constancias de competencias o habilidades laborales expedidas a sus trabajadores, considerando los siguientes aspectos:

  • se debe presentar dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada año, la siguiente información de los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad, aun cuando no hubiese cumplido un año completo (anteriormente se establecía que era dentro de los 60 días hábiles posteriores al término de cada etapa anual):
  • datos generales de la compañía
  • vigencia del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad
  • datos generales de los trabajadores
  • cursos de capacitación recibidos por cada uno de los trabajadores
  • certificaciones en normas técnicas de competencia laboral o su equivalente que, en su caso, comprueben tener los trabajadores, opcionalmente, y
  • grado máximo de estudios terminados con reconocimiento de validez oficial que los colaboradores proporcionen al patrón

Las empresas que tengan a su servicio hasta 50 trabajadores pueden presentar la lista en comento por medios impresos en la Delegación, Subdelegación, Oficina Federal del Trabajo o DGC, según corresponda o de forma electrónica; en tanto aquellas que superen ese número deben hacerlo de forma electrónica, a través del portal de la STPS: www.stps.gob.mx, y seguir las instrucciones contempladas en la liga referente a la presentación de las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales (se elimina la presentación de las constancias a través de medios magnéticos en discos de 3.5 pulgadas).

De realizarlo de manera personal, deben presentar el formato DC-4 “Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales”.

La STPS emitirá un acuse de recibo el mismo día de la presentación de las listas.

Otra obligación en esta materia

Asimismo los patrones deben poner a disposición de la STPS, copia de las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a sus trabajadores durante el último año, ya sea en papel o en archivos electrónicos que conserven la imagen de la constancia entregada.

Por su parte la STPS incluirá y administrará en la base de datos del Padrón de Trabajadores Capacitados, la información relativa a los trabajadores presentada en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales. Dicho padrón será utilizado por la STPS para la generación de estadísticas, las cuales se pondrán a disposición de los interesados para su consulta.

Agentes capacitadores

Externos

Autorización y registro

Se otorga a aquellas personas físicas y morales que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.

La calidad de los servicios será responsabilidad de los agentes capacitadores externos. En ningún caso, la STPS otorgará valor curricular o académico a los programas o cursos de capacitación, o reconocerá los planes y programas de estudio promovidos y ejecutados por los agentes capacitadores, cuya aprobación sea competencia de las autoridades en materia de educación.

Los agentes capacitadores externos deben solicitar su autorización y registro ante la STPS, así como el de los programas y cursos que deseen impartir; para tal efecto deben cumplir con lo siguiente, tratándose de:

  • personas morales: copia del acta constitutiva que señale en su objeto social el relativo a la capacitación; requisito considerado en los criterios abrogados. Ahora pueden presentar copia de los instrumentos de creación de la institución u organismo especializado de capacitación y de aquellos que señalen sus facultades, siempre y cuando en ellos se precise la posibilidad de proporcionar servicios de capacitación, y hubiesen sido expedidos por la autoridad competente, y
  • personas físicas que ejerzan actividades de capacitación a través de instructores contratados específicamente para tal fin: copia de la cédula de identificación fiscal que especifique esta actividad. Anteriormente se solicitaba una declaración bajo protesta de decir verdad de que ejercían  actividades de capacitación a través de instructores contratados para tal efecto

En ambos casos se debe integrar la plantilla de los instructores, anotando sus datos en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”. Es responsabilidad de la entidad instructora establecer los mecanismos de acreditación de la plantilla de capacitación registrable; sin embargo, es recomendable aplicar los relativos a los agentes capacitadores independientes mencionados más adelante.

Si desean incorporar instructores extranjeros residentes en México, deben presentar los documentos que acrediten su legal estancia en el país y su RFC expedido por el SAT

  • instructores independientes, además del formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”, deben exhibir:
  • original y copia para cotejo de la documentación que acredite su educación obligatoria, sus conocimientos técnicos en los temas de instrucción, adquiridos empírica o académicamente. En el primer caso tienen que haber impartido al menos cinco cursos
  • dos fotografías tamaño infantil recientes, y
  • si se trata de extranjeros residentes en México, los documentos que acrediten su legal estancia en el país y su RFC (ésta constituye una nueva obligación para los agentes capacitadores externos)

Cuando el agente capacitador requiera espacio adicional en el formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo” para dar de alta sus programas o cursos, puede reproducir únicamente el apartado de programas o cursos, indicando el número de hoja y manteniendo la estructura correspondiente del formato, posibilidad que no estaba contemplada anteriormente.

Si la solicitud está debidamente requisitada, la STPS emitirá la constancia de autorización y registro como agente capacitador externo en un plazo de cinco días hábiles; de lo contrario, dentro de los cinco días hábiles siguientes, generará un documento en el que indique la información faltante, a efecto de que la subsane.

En caso de que la autoridad no responda, se entenderá otorgada la autorización y el registro, entonces el interesado podrá solicitar la expedición de la constancia respectiva.

Modificaciones a los planes de capacitación y plantilla de instructores

Los agentes capacitadores externos pueden solicitar a la STPS, a través del formato DC-5 “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo” los siguientes trámites:

  • modificación de los programas o cursos ya registrados
  • registro de nuevos programas y cursos de capacitación. Para ello deben contar con los documentos que acrediten sus conocimientos sobre los temas de instrucción, y
  • cambio de la plantilla de instructores, cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación o de personas físicas con actividad empresarial

Cuando la petición se presente presencialmente, y ésta se encuentre debidamente requisitada, la autoridad le notificará el mismo día y le entregará el acuse con el número de folio que corresponda. Si la solicitud se presenta por correo certificado o servicio de mensajería, la notificación se hará el día hábil siguiente al de su recepción.

Se considerará autorizada la solicitud, si la STPS no emite objeción en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

Publicación de la información de agentes capacitadores

La STPS dará publicidad en su portal web: www.stps.gob.mx a los datos de los agentes capacitadores externos autorizados y registrados en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos.

Cuando se trate de personas físicas que obtuvieron el registro como agentes capacitadores externos, la STPS deberá contar con su aprobación para difundir la información correspondiente. Esta exigencia es nueva, pues pretende cumplir con las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

Revisión y revocación

La STPS supervisará el trabajo de los agentes capacitadores externos. Si violan las disposiciones que les son aplicables, les revocará su autorización y registro, respetando el derecho de audiencia correspondiente, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los agentes capacitadores externos pueden utilizar un sistema general de capacitación y adiestramiento, a petición expresa de alguna empresa perteneciente a la rama de actividad económica para la cual dicho sistema fue desarrollado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de derechos de autor.

Internos

Son los trabajadores y patrones que imparten capacitación a los demás subordinados de la misma empresa. También tienen esta calidad el personal o las empresas que impartan cursos contemplado en planes y programas de capacitación comunes a varias organizaciones (este tipo de agentes no se consideraban anteriormente).

Estas personas no requieren de autorización y registro ante la STPS. Esta excepción es aplicable cuando la capacitación o el adiestramiento se vaya a impartir por:

  • autoridades competentes de la STPS
  • personal de aquellas corporaciones de las que se adquiera un bien o servicio de cualquier clase o naturaleza, y
  • extranjeros a trabajadores mexicanos en territorio nacional, o bien cuando los trabajadores reciban capacitación en el extranjero

Modificaciones a los planes de capacitación y plantilla de instructores

Si requieren efectuar modificaciones a los cursos o programas que imparten o a su plantilla docente, tienen que llenar también el formato DC-5, “Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo”.

Formación de agentes multiplicadores

Es un novedoso programa técnico de capacitación presencial que la DGC proporciona de manera gratuita a los patrones y personas físicas para formar instructores internos. Se integra por los siguientes cursos:

  • formación de instructores (30 horas)
  • detección de necesidades de capacitación (18 horas), y
  • elaboración de manuales de capacitación (18 horas)

Para acceder al programa se deben cubrir los siguientes requisitos:

  • centros de trabajo: presentar en la DGC o en las Delegaciones Federales del Trabajo o por servicio de mensajería, o medios electrónicos: capacitación@stps.gob.mx, el formato:

La DGC dará respuesta en cinco días hábiles posteriores. Si la solicitud cumple con los requisitos, la fecha de impartición del curso será acordada con el representante legal del centro de trabajo. En caso contrario, en el término de respuesta ya señalado prevendrá al solicitante, para que en un lapso no mayor a tres días subsane las omisiones o complemente la información. De no hacerlo se desechará y se deberá presentar una nueva solicitud.

Los cursos se pueden impartir en las instalaciones de los centros de trabajo con grupos mínimo de 15 y máximo de 20 personas o en la propia STPS.

La aprobación del curso tiene dos etapas; la primera relativa al cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos y la segunda, a la comprobación del efecto multiplicador que consiste en que el participante capacite a por lo menos 10 personas durante 10 horas. La acreditación correspondiente se expide en un máximo de 15 días hábiles.

A solicitud del centro de trabajo, se puede entregar la constancia de competencias o de habilidades laborales por parte de la DGC en un plazo máximo de 15 días hábiles, siempre y cuando se entregue la información de los trabajadores en el formato FAM-001/CHL “Solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales”, y éstos hubiesen acreditado el curso en que participaron.

Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST)

Este es un servicio de capacitación en línea gratuito, que existía antes de la emisión de los presentes criterios, pero que no estaba regulado. Ahora se le reconoce como un modelo tecnopedagógico sustentado en el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC’s), que desarrolla competencias laborales y fortalece la productividad de los centros de trabajo.

Para acceder al servicio, los centros de trabajo deben enviar por escrito a la DGC específicamente a la dirección procadist@stps.gob.mx, en archivo electrónico (pdf), la solicitud del servicio de capacitación a distancia, con el nombre del responsable de la empresa. Dicho documento debe incluir: nombre o razón social de la empresa, RFC con homoclave y número de registro patronal ante el IMSS.

La DGC dará respuesta en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, vía el correo electrónico procadist@stps.gob.mx. De ser aceptada, el PROCADIST se ofrecerá con base en la capacidad instalada, la infraestructura tecnológica disponible, lineamientos vigentes y conforme al calendario vigente de sus cursos. En tal caso el centro de trabajo interesado, debe:

  • crear una dirección de correo electrónico por cada trabajador inscrito
  • llenar la cédula de inscripción electrónica de cada subordinado que se desea registrar, la cual está en el aula virtual del PROCADIST: http://procadist.stps.gob.mx, y
  • proporcionar al personal el apoyo para el acceso a equipo de cómputo con Internet y con los programas mínimos requeridos para la visualización de los cursos: Pentium II con 128 MB en RAM o superior, con Flash Player 8.0 o superior, Adobe Acrobat Reader y Java Plug In

A solicitud del patrón, se puede entregar a los colaboradores acreditados con calificación mínima de ocho, la constancia de competencias o de habilidades laborales en un plazo máximo de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de fin del periodo de cursos de acuerdo al calendario vigente del PROCADIST, siempre y cuando hubiese entregado debidamente requisitada la “cédula de inscripción”, y se hubiese presentado la “solicitud de expedición de constancias de competencias o de habilidades laborales”.

Disposiciones transitorias

Vigencia del acuerdo

El 15 de junio de 2013 entraron en vigor las disposiciones generales de este acuerdo tales como objetivo, conceptos y competencias de las autoridades laborales, en tanto que los capítulos relativos a las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad; los agentes capacitadores externos; las constancias de competencias o de habilidades laborales; la formación de agentes multiplicadores y el Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores; entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 12 de septiembre del presente año.

Estatus de los planes ya presentados

Los planes y programas de capacitación y adiestramiento registrados ante la STPS hasta el 30 de noviembre de 2012, conservarán su vigencia; sin embargo las empresas tendrán hasta el 12 de septiembre de este año para elaborar los registros internos en materia de productividad.

Publicidad de la información de los agentes capacitadores externos

Los agentes capacitadores externos, personas físicas cuya información se encuentra publicada en el Directorio de Agentes Capacitadores Externos, tuvieron hasta el 14 de julio, para solicitar que su información no fuese difundida en tal medio. Si no lo hicieron así, se entendió por aceptada la publicación de sus datos.

Conservación del registro de los instructores independientes

Los instructores independientes que deseen conservar su registro deberán acreditar a más tardar el 14 de junio de 2016 que cuentan con la educación obligatoria para ejercer sus funciones.

Disposiciones abrogadas

Con la entrada en vigor de este acuerdo quedan sin efecto aquellos por los que se:

  • fijan criterios generales para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del día 30 de diciembre de 2004
  • dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento del 5 de noviembre de 2009, y
  • modifica el artículo tercero y se deroga el tercer párrafo del artículo quinto del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores del 30 de diciembre de 2004; asimismo, se deja sin efectos la reforma publicada el 9 de marzo de 2006, y quedan sin efectos los formatos DC-3 y DC-4 del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos para realizar los trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento, publicado el 5 de noviembre de 2009 del 16 de diciembre de 2009

Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de los nuevos criterios, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

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 -  (Foto: Redacción)