Baja ante el IMSS no afecta la propuesta de trabajo

Conozca los vaivenes del criterio de la SCJN respecto a la calificación del ofrecimiento de trabajo

Preámbulo

El ofrecimiento de trabajo es una figura jurídica que no tiene fundamento en la LFT, por tanto es de creación jurisprudencial a través de múltiples resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En los orígenes del tratamiento y la regulación de este tema, la Corte sostuvo que correspondía al trabajador acreditar la separación injustificada, y en su caso al patrón las causas justificadas de la rescisión.

El sector obrero se inconformó con este criterio, afirmando: “la prueba del despido es difícil de rendir, puesto que por regla general, ocurre en ausencia de testigos o en presencia de personal de confianza del empresario”.

Estos reclamos provocaron que el Alto Tribunal modificara su discernimiento señalando que la simple negativa del despido no arrojaba la carga de la prueba al colaborador, puesto que se le dejaba en estado de indefensión, ante la imposibilidad o extrema dificultad de acreditar un acto que generalmente ocurre en privado.

De ahí que los patrones al no admitir el despido tenían que justificar su inexistencia o el abandono del empleo.

Posteriormente, se resolvió que la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo producía la reversión de la carga de la prueba de las afirmaciones del trabajador, porque se establecía la presunción de que no era el patrón quien había rescindido el contrato de trabajo.

En qué consiste el ofrecimiento de trabajo

En palabras de la SCJN el ofrecimiento del trabajo no es una excepción ni una defensa que nulifique la acción, por lo tanto se considera como una “propuesta conciliatoria”, tendiente a preservar la relación laboral interrumpida, lo cual no implica necesariamente un despido injustificado, y produce el efecto de revertir al colaborador la carga de la prueba de la separación alegada.

Para que esto ocurra, se requiere de determinadas condiciones de eficacia, entre las que destacan, que:

  • el trabajador ejercite la acción de indemnización constitucional o reinstalación, así como el pago de salarios caídos, contemplados en el artículo 48 de la LFT, por despido injustificado
  • el patrón en su contestación de la demanda, reconozca la relación de trabajo, niegue el despido y ofrezca el trabajo
  • dicho ofrecimiento se realice de buena fe, es decir, en los mismos o mejores términos y condiciones en que lo venía desempeñando, y
  • se formule en el momento procesal oportuno

La aceptación de la propuesta de empleo no concluye el procedimiento en forma inmediata, toda vez que los salarios caídos de la fecha del despido a la de reincorporación (actualmente limitados a 12 meses y de no dictarse el laudo en ese plazo o se incumpla su pago, se generarán intereses a razón del 2% por 15 meses de salario, capitalizable al momento del pago), quedan sujetos a la resolución definitiva, siempre que se acredite la separación injustificada.

En la reforma de 1980 se contempló, en la última parte del artículo 47 de la LFT, que el despido sin responsabilidad para el patrón debe obedecer a causales graves que hagan imposible la continuación de la relación laboral, y se entregue previamente al trabajador el aviso por escrito de las causas de la determinación patronal, a efecto de que conozca los motivos de su separación; la falta del aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para entender que el despido fue injustificado.

A partir de la reforma mencionada, los patrones tenían la obligación de acreditar en el juicio, que:

  • entregaron al trabajador el aviso del despido
  • éste se negó a recibirlo, y
  • oportunamente fue presentado ante la autoridad laboral, y las causales de rescisión justificada

Esto arrojó al patrón múltiples cargas probatorias, en ocasiones de difícil realización por no contar con testigos de los hechos.

Con esta reforma se limitó a los patrones el despido justificado, razón por la que la figura de la negativa del despido y el ofrecimiento del trabajo proliferó, y en prácticamente el 99.9% de los juicios laborales en nuestro país, la controversia no se circunscribe a probar el despido, sino a analizar si la propuesta de trabajo es de buena o de mala fe.

A mayor abundamiento, la Corte sostuvo que si el trabajador reclamó la reinstalación y los salarios caídos y rechazó la propuesta de empleo, sería un motivo para invalidar el ejercicio de la acción, por lo que en la mayoría de los asuntos los trabajadores regresaban a sus labores y demandaban de nueva cuenta alegando diverso despido con el propósito de evitar estas consecuencias, provocando la multiplicación de los juicios.

Luego entonces, el ofrecimiento del trabajo es una forma de distribución de cargas probatorias en los procedimientos laborales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas; en el caso de que el ofrecimiento del trabajo se califique de buena fe, corresponde al trabajador acreditar el despido; de no probarlo se absolverá al patrón del pago de lo reclamado.

De calificarse de mala fe, el patrón tendrá que acreditar su inexistencia o el abandono de empleo, que de no justificarlo será condenado irremediablemente a la reinstalación y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que se cumpla el fallo, con el límite legal previsto en el artículo 48 de la LFT reformada en el 2012.

-
 -  (Foto: Redacción)

 

Baja del trabajador ante el IMSS

A partir de la contradicción de tesis: 2a./J. 122/99, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, bajo el rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE”, se limitó a los patrones la presentación de la baja del tra bajador ante el IMSS y menos aún por despido, sobre todo en aquellos subordinados que pudieran generar una demanda laboral, ya que esta circunstancia implicaba mala fe en el ofrecimiento del trabajo y una grave desventaja procesal, que trajo como consecuencia múltiples condenas patronales.

Lo mismo sucedió con la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, derivada de la contradicción de tesis 204/2005, aprobada el 24 de febrero de 2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUÉLLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE”.

En su momento se recomendó que en los asuntos que se pudiera derivar un procedimiento no se presentara la baja ante el IMSS de inmediato, y en todo caso, se esperara un tiempo prudente y antes de la celebración de la audiencia del juicio se reactivaran los derechos de seguridad social del trabajador.

No obstante, en la tesis de jurisprudencia 2a./J.74/2010 aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de mayo de 2010, se acotaron aún más estas posibilidades, al señalar que el aviso de baja del trabajador ante el IMSS y su alta posterior, ambas en fecha previa a la fecha de la audiencia en que el patrón le ofrece el empleo, sin acreditar la causa que originó la baja implica mala fe, como se transcribe a continuación:

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO, EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES, IMPLICA MALA FE.”, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.”, sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acciones o hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

        Contradicción de tesis 486/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 19 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Luis María Aguilar Morales. Secretaria Úrsula Hernández Maquívar.

        Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de mayo de 2010.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XXXI, p. 262, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 74/2010, Jurisprudencia, Registro 164449, junio de 2010.

 

Las tesis anteriores provocaron graves afectaciones al sector patronal, puesto que bastaba con presentar la baja del trabajador ante el Seguro Social para obtener en la mayoría de los juicios un laudo desfavorable, y en el mejor de los casos, tener que pagar al Infonavit los créditos de los trabajadores por la responsabilidad solidaria derivada de la continuación de la vigencia de derechos.

Cambio de rumbo

En una nueva reflexión muy afortunada, el pasado 13 de febrero, la Segunda Sala de la Corte modificó la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, estimando que el ofrecimiento de trabajo que el patrón demandado formula en el juicio laboral, cuando ha dado de baja al trabajador actor ante el IMSS en fecha posterior a la indicada como del despido y previo a esa oferta, sin indicar la causa de baja, no necesariamente implica mala fe, porque el aviso respectivo constituye la comunicación obligatoria que debe hacer dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a aquel en que ha dejado de existir la causa de aseguramiento en el Régimen Obligatorio del Seguro Social; porque el aviso solo indica que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado.

De manera que si la conducta que asume el patrón, cuando habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, es proponerle regresar a laborar, no puede considerarse indefectiblemente contraria a un recto proceder, que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo.

Finalmente, la SCJN consideró que el aviso no representa por sí mismo modificación a las condiciones fundamentales de la relación de trabajo, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la LFT o en la LSS, porque si en el juicio se resuelve que hubo un despido injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de baja y, como consecuencia de ello, podrá ordenarse restablecer su inscripción en el IMSS.

Por estas razones se estimó pertinente interrumpir la jurisprudencia, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la posición de la contradicción de tesis 204/2005 y de la jurisprudencia 2a./J. 19/2006 pierden sentido como criterios obligatorios. Así, la Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, en los términos siguientes:

 

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).  El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores al en que dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa, por sí mismo, modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE.” e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010, de rubro: “OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE”. Solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2012. Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente José Fernando Franco González Salas. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 27 de febrero de 2013.

Conclusión

Sin lugar a dudas la interrupción de la jurisprudencia es adecuada, porque superó los errores de interpretación que se habían generado sobre el particular, toda vez que la calificación del ofrecimiento del trabajo dependerá de la modificación de las condiciones de trabajo o que se efectúe en términos contrarios a la LFT; esto es así porque son los únicos elementos que determinan la buena o mala fe de la oferta laboral.

Además de que la baja del trabajador ante el IMSS no revela por sí misma que el patrón no tiene voluntad de reintegrar al trabajador en su empleo, pues el beneficio de la seguridad social no representa una condición de trabajo, tampoco modifica los términos y las condiciones de la prestación del servicio; de ahí que solo se le identifique como un acto administrativo cuyo incumplimiento trae consigo el pago de cuotas y en su caso de sus accesorios (actualizaciones y recargos).