SCJN: Prueba de pantalla del SINDO debe valorarse

Cada caso concreto queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional

También debe valorarse la prueba hecha sobre sistemas computarizados: SCJN
 También debe valorarse la prueba hecha sobre sistemas computarizados: SCJN  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que merece ser valorada la prueba de inspección que se realiza en una pantalla del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), y que en la práctica lleva a cabo el IMSS.

Sin embargo, la Sala aclaró que “cada caso concreto queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional, que deberá examinar su contenido, relacionado con el demás material probatorio aportado al juicio”, de acuerdo con las reglas de la lógica, de la razón y de las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De esta manera la Sala resolvió una contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, por mayoría de 3 votos a favor y 2 en contra emitidos por los ministros Sergio Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas.

Los ministros expusieron que –en sentido estricto- no tienen carácter de documentos las pruebas de inspección ocular hechas en la base de datos que genera el sistema computarizado del IMSS. No obstante, para determinar el valor probatorio de estos elementos se deben considerar el artículo 804 de la LFT, y las reglas que se ubican en las fracciones V y VIII, último apartado, del artículo 776 del mismo ordenamiento.

“Se trata de la prueba de inspección sobre medios electrónicos cuyo contenido o información se visualiza tanto en pantalla como en impresiones, y es facultad de la autoridad jurisdiccional apreciar la prueba en su contexto y darle el valor que le corresponda”, apuntó la SCJN en un comunicado.

Al respecto, se consideró que la Junta de Conciliación y Arbitraje “está obligada a analizar todas las pruebas rendidas por las partes, incluso aquéllas que no sean de las enunciadas por el artículo 804 de la LFT, lo que no significa que en todos los casos el referido medio de prueba baste para acreditar lo pretendido por el oferente, ya que su contenido queda sujeto a las reglas de valoración de las pruebas y las objeciones que la contraparte considere pertinentes”.

De lo anterior se desprende que cuando el IMSS ofrezca la inspección ocular con vista en la pantalla del SINDO, el valor que merezca la prueba de inspección tendrá que ver con su contenido, añade el documento del máximo tribunal del país.

El SINDO del IMSS es una base de datos que en la práctica forma parte de un programa o sistema computarizado que, de acuerdo a los avances de la ciencia, dicho instituto emplea para registrar las altas, bajas e inscripciones de los trabajadores asegurados.

Sobre esa base de datos “es permisible ofrecer la prueba de inspección acorde a lo previsto en el artículo 776, fracciones V y VIII de la LFT, y su valoración en cada caso concreto, queda al prudente arbitrio de la autoridad jurisdiccional, la que para ello debe examinar todo el material probatorio aportado al juicio con sujeción a las reglas de la lógica, de la razón y de las demás dispuestas por los artículos relativos de la LFT”, reiteró la Segunda Sala.

En este sentido, el valor probatorio de estos documentos deriva siempre de su conexión con los otros medios de convicción aportados al juicio por las partes, en particular aquellos que por sus cualidades prueben de mejor manera los hechos debatidos.