Trabajo decente bajo la óptica legal

Entérese del proceso de incorporación de este “nuevo” concepto a la legislación laboral mexicana, por el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña

Preámbulo

La acepción de trabajo digno y decente, incluida en las reformas legislativas laborales, en nuestro medio no es ninguna novedad. La expresión no fue mencionada en el texto original del artículo 123 constitucional, sin embargo se infieren las intenciones del Congreso Constituyente de otorgar a la clase trabajadora privilegios y derechos mínimos en su calidad de persona humana, y respeto absoluto al cumplimiento de sus necesidades fundamentales como ciudadano y jefe de familia.

A mayor abundamiento, el 19 de diciembre de 1978, con toda oportunidad se reformó dicho precepto constitucional, incluyendo los elementos que deberían existir en toda relación de trabajo:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.”

Reglamentación inicial

A partir de estas modificaciones, el pensamiento legislativo jamás se apartó de estos principios, pues en la doctrina, práctica y enseñanzas siempre los tuvieron como puntos de orientación y justicia social. El ordenamiento de 1970 los incluyó:

Las finalidades de la legislación del trabajo señaladas en los artículos 2o. y 3o., se resumen en las siguientes: la finalidad suprema de todo ordenamiento jurídico es la realización de la justicia en las relaciones entre los hombres, y por tratarse del derecho del trabajo, se habla de la justicia social, que es el ideario que forjaron los constituyentes de 1917 en el artículo 123. Con base en esa idea, se establece que el trabajo es un derecho y un deber sociales (sic.), que no es un artículo de comercio, porque se trata de la energía humana de trabajo, que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y que debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Coherente con lo anterior amplió sus exposiciones nutriéndose del pensamiento internacional:

"El trabajo es un derecho y un deber sociales (sic.). No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Asimismo es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores

Actualización de pensamiento

El Ejecutivo Federal al exponer los motivos por los cuales sugería los cambios trascendentales en la LFT reformada, expresó:

"Incorporar la noción de “trabajo decente” que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Cabe señalar que el concepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración que nuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.

La Cámara de Diputados al debatir el tema, estuvo totalmente de acuerdo con estas consideraciones, y rompiendo la técnica legislativa, también incorporó este pensamiento con los argumentos siguientes:

No existe actualmente en la legislación un concepto incluyente de las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral como lo es la noción de “trabajo decente” promovida por la Organización Internacional del Trabajo desde 1999, que abarca las características que un empleo debe tener para considerar que cumple el mínimo de condiciones establecidas por la normatividad nacional.

Partiendo de la definición de trabajo decenteacuñado por la Organización Internacional del Trabajo, se considera pertinente incorporar dicho concepto en la Ley Federal del Trabajo, considerando los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga y contratación colectiva.

La incorporación de este concepto propio en la legislación, fortalece el principio fundamental de que la orientación de las normas de trabajo debe propiciar el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción.

Incorporación legislativa

Como consecuencia, el precepto legislativo quedó  expresado en los siguientes términos:

Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Posición internacional

Como el propio Ejecutivo lo indicó y el Congreso de la Unión lo reiteró, esta expresión sui generis (“trabajo decente”) fue propuesta por la Organización Internacional del Trabajo para establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Por debajo de estos principios debe considerarse que se han violado los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho.

Reflexiones finales

Podríamos concluir que el “trabajo decente” resume las aspiraciones del trabajador durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un servicio productivo con ingresos dignos, seguridad en el centro de labores y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.