Ausencia de notificación de pensión alimenticia

La empresa debe realizar el descuento por pensión alimenticia a partir de la notificación

Uno de los trabajadores de nuevo ingreso nos comentó que hace unos meses se divorció, razón por la cual un Juez de lo Familiar le ordenó otorgar una pensión alimenticia del 20% de su salario para su hijo; de ahí que nos requiere que le efectuemos la retención correspondiente. Debemos aplicar de inmediato el descuento de referencia o tendremos que esperar la notificación del Juez competente. ¿Podrían ayudarnos?

En términos del numeral 110, fracción V de la LFT, en tanto que a la compañía no se le notifique el oficio de descuento del Juzgado de lo Familiar respectivo, no está obligada a realizar el descuento de referencia; de no observar lo anterior la empresa corre el riesgo de que el colaborador le demande la rescisión del vínculo de trabajo por efectuar deducciones indebidas a su salario (art. 51, fracción IV, LFT).

Así las cosas, el patrón debe esperar la recepción del aviso de descuento por pensión alimenticia para dar cumplimiento a ese requerimiento judicial (arts. 111 y 116, Código de Procedimientos Civiles para el DF y demás relativos en los diversos Estados de la República).

De recibir y no atender con la oportunidad debida el aviso de retención, el patrón persona física o el representante legal de la persona moral, se hará acreedor a una pena privativa de la libertad por un periodo de seis meses a cuatro años y de 200 a 500  días de multa por incumplir una orden judicial (art. 195, Código Penal para el Distrito Federal y demás correlativos en los diversos Estados de la República).