Licencias de paternidad vs beneficios del CCT

Las organizaciones no están obligadas a conceder más días de licencia por paternidad que los concedidos en la ley laboral

Permiso de paternidad en la LFT
 Permiso de paternidad en la LFT  (Foto: Redacción)

La licencia por paternidad es uno de los beneficios contemplados en las recientes modificaciones a la LFT. Consiste en el otorgamiento de cinco días de descanso con goce de salario, cuyo propósito es que el trabajador disfrute del nacimiento de su hijo, así como que preste auxilio a su cónyuge en todas las necesidades inherentes a esta clase eventos (art. 132, fracción, XXVII Bis, LFT).

No obstante que esta adición a la LFT representa un beneficio para los trabajadores, lamentablemente ha generado confusión e inconformidades en el seno de diversos sindicatos que administran los contratos colectivos de trabajo (CCT) que rigen en las empresas.

Como en varios CCT ya estaba reconocido el otorgamiento de algunos días de descanso por paternidad (dos o tres generalmente), los líderes sindicales argumentan de manera incorrecta que a esos días se les debe sumar los concedidos por la LFT, petición errónea.

La LFT es jerárquicamente superior a los CCT, por lo que debe prevalecer lo dispuesto en su texto, en tanto el beneficio le sea favorable a los trabajadores.

En este contexto, las organizaciones no están obligadas a conceder más días de licencia por paternidad que los concedidos en la LFT, de ahí que si en los CCT se prevé una licencia por paternidad menor, éstos deben ajustarse a la disposición legal, salvo que otorguen un número de días superior, en cuyo caso, deberá respetarse el beneficio de dicho instrumento.