Nombre de casada en el trabajo ¿válido?

El utilizar el nombre de casada constituye una práctica social que no puede llevar a desconocer la identidad de la mujer

Hace unos días entró a laborar con nosotros una trabajadora para el puesto de secretaria, quien nos solicitó la inclusión de su nombre de casada en su contrato individual de trabajo, por ser el que utiliza usualmente; sin embargo desconocemos si esto puede invalidar el contrato. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Sin problema alguno pueden acceder a la petición de la colaboradora objeto de su consulta, pero deben solicitarle la exhibición de sus actas de nacimiento y matrimonio con el objeto de cerciorarse sobre su nombre real y emplearse como sustento para la celebración del contrato respectivo.

El contrato debe incluir además del nombre casada de la colaboradora, su nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, registro federal de contribuyentes; elementos que en forma adminiculada permitirán validar su personalidad; no obstante que para las demás cuestiones administrativas como su registro ante el IMSS y el Servicio de Administración Tributaria, así como para la elaboración de sus recibos de nómina y constancias laborales deba emplearse el nombre que consta en sus documentos oficiales.

Al respecto, nuestro máximo tribunal se ha manifestado sobre la validez de usar el nombre de casada, costumbre que no implica desconocer la identidad de la mujer, tal y como lo expresa la siguiente tesis aislada: 

NOMBRE DE CASADA. CONSTITUYE UNA PRÁCTICA SOCIAL QUE NO PUEDE LLEVAR A DESCONOCER LA IDENTIDAD DE LA MUJER. El “nombre de casada” constituye una práctica social que consiste en que la mujer, al contraer matrimonio, agregue los apellidos de su esposo a los propios. Esa costumbre tiene una base histórica relacionada, en forma directa, con el establecimiento del Registro Civil. En efecto, la referida institución surgió en México con motivo de la Guerra de Reforma, cuando el presidente Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil, con el fin de separar al Estado de la iglesia. No obstante, la instalación de oficinas registrales a lo largo del país fue un proceso lento, debido a factores como la pobreza, escasez de infraestructura y carencia de vías de comunicación. Por tanto, en muchas comunidades los registros parroquiales eran el único medio para documentar ciertos actos como el nacimiento o el matrimonio. De ahí que la mujer, al contraer nupcias en la vía religiosa, agregaba los apellidos de su esposo a los propios, con el fin de ser identificada como una mujer casada ante la sociedad. Esa práctica continúa hasta nuestros días, tan es así que el artículo 16.1, inciso g), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados partes deben adoptar todas las medidas a fin de que exista igualdad entre el hombre y la mujer, entre ellos el derecho de elegir apellido, profesión y ocupación. Por consiguiente, la existencia de la referida costumbre no puede llevar al extremo de desconocer la identidad de la mujer, porque ello equivaldría a vulnerar un derecho fundamental en su perjuicio. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 274/2011. 4 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente Benito Alba Centeno. Ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario Arturo Alberto González Ferreiro.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 2071, Materia Constitucional, Tesis I.3o.C.15 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0849, mayo de 2012.