Reingreso ¿reactiva pensión alimenticia?

El oficio de retención dejó de surtir efectos al término de la relación laboral, por lo que el Juez debe emitir una nueva notificación

Acabamos de recontratar a un ex-colaborador, a quien hasta el 28 de febrero de 2011, fecha en que renunció, le descontábamos parte de su salario por concepto de pensión alimenticia. El tener este antecedente ¿nos obliga a aplicar el descuento en comento?

En estricto sentido como en febrero de 2011 la empresa concluyó la relación de trabajo con el trabajador, el oficio de retención dejó de surtir efectos, por consiguiente el Juez de lo Familiar competente debe notificarles nuevamente la obligación a cargo del subordinado, así como el monto de pensión alimenticia a descontar.

No obstante se recomienda verificar con el trabajador si ha sufrido alguna modificación la pensión que nos ocupa, además de informar por escrito al Juzgado Familiar que conoce del asunto el reingreso del deudor alimentario a la empresa, precisando el puesto y salario de aquél para propiciar la comunicación directa del descuento respectivo.

De esta forma, la empresa cumplirá con su obligación de retención, ajustándose así a lo señalado por el Juzgado involucrado, debiendo entregar al acreedor alimentario la pensión a que tiene derecho, según la mecánica que le sea comunicada.