Reducción de pensión alimenticia

No, porque el patrón está obligado a retener el monto que le hubiera indicado el Juez de lo Familiar

Un colaborador nos solicita que le retengamos una cantidad menor a la señalada por el Juez de lo Familiar en el oficio de pensión alimenticia que en su momento nos fue notificado. El motivo de la petición es el reciente nacimiento de otro hijo. ¿Podemos acceder a su petición?

No, porque en materia de pensión alimenticia todo patrón debe sujetarse estrictamente a la literalidad del oficio notificado por el Juez de lo Familiar competente, esto significa que está obligado a descontar del salario del trabajador, la cantidad indicada en dicho documento, para posteriormente entregar ese dinero a su acreedor alimentario.

Sin embargo, es recomendable que orienten a su colaborador para que acuda con su abogado, o en su defecto con uno de oficio, con la finalidad de que solicite al Juez de lo Familiar que conoce del asunto la reducción de la pensión, argumentando que ante la llegada de un nuevo hijo sus circunstancias económicas han cambiado. Sirva de sustento la siguiente tesis aislada: 

PENSIÓN ALIMENTICIA. HIPÓTESIS EN QUE EL DEUDOR TIENE LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR SU REDUCCIÓN. Cuando el deudor se coloca voluntariamente en una nueva situación de hecho, que afecte su haber patrimonial, como por ejemplo, la adquisición de un crédito hipotecario, o la compra de un vehículo en parcialidades, etcétera, carece de legitimación para argumentar esa nueva circunstancia, como condición necesaria para la reducción de la pensión alimenticia previamente fijada. Caso distinto sucede cuando el deudor, por circunstancias ajenas a su voluntad, se ve afectado o disminuido en su capacidad económica, como sería el caso, del nacimiento de un nuevo hijo, la pérdida del empleo o el acaecimiento de una enfermedad grave o cualquier otro que imposibilite realizar trabajo alguno; pues el nuevo estatus económico inferior no fue provocado por el obligado y, por ende, sí está legitimado para acudir a la autoridad judicial competente para que se le realice un nuevo análisis de su situación; considerar lo contrario, dejaría a la voluntad del deudor alimentario disminuir la pensión alimenticia correspondiente en la medida en que contraiga a voluntad nuevas obligaciones pecuniarias.  TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. 

Amparo directo 755/2011. 29 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Mayra González Solís. Secretario Aarón Alberto Pereira Lizama.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro VIII, p. 2078, Materia Civil, Tesis XXXI.2 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 200 0858, mayo de 2012.

Si el Juez Familiar determina procedente su petición, resolverá a favor del subordinado y deberá notificarles tanto a usted como su patrón el ajuste al porcentaje de descuento por pensión alimenticia.