SCJN: Debe demostrarse subsistencia en relación laboral

La presunción de existencia del contrato laboral admite prueba en contrario, de acuerdo con la Segunda Sala del máximo tribunal del país

Presunción de existencia de contrato laboral debe probarse
 Presunción de existencia de contrato laboral debe probarse  (Foto: Redacción)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando el demandado niega la relación laboral, y el actor alega haber sido despedido injustificadamente, demostrando además haber trabajado para la parte demandada, “se genera una presunción de la existencia del contrato de trabajo”, aunque esta conjetura admite prueba en contrario.

Al resolver una contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito, por mayoría de 4 votos, la Sala concluyó que la subsistencia de la relación laboral debe demostrarse.

La presunción de la existencia del vínculo laboral, entre quien presta un servicio y quien lo recibe, constituye una presunción juris tantum, esto es, puede ser destruida por prueba en contrario, “por lo que tampoco basta que el demandado reconozca que en alguna época le hubiesen prestado servicios, para que se presuma que éstos continuaron prestándose hasta la fecha de la separación, cuando existe su negativa expresa”, informó la SCJN en un comunicado.

La Sala resolvió que si, por ejemplo, en el juicio laboral se aporta alguna prueba que demuestre los periodos en los que el trabajador haya sido dado de alta y de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con ello se puede acreditar que en algún periodo existió una relación laboral con la empresa demandada.

Pero lo fundamental, atendiendo al punto litigioso, “es que se demuestre que la relación laboral subsistía en la fecha en que el actor trabajador dijo haber sido despedido injustificadamente”.

Lo anterior, expresó la Sala, se debe a que -para acreditar que el actor trabajó en algunos periodos para la empresa demandada-  no basta el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se notifican las altas y bajas del trabajador.

La Segunda Sala consideró que “mediante dicho informe se debe acreditar que subsistía la relación laboral en el momento en que el actor manifestó haber sido despedido de manera injustificada”.