Requisitos de seguridad de los montacargas

La NOM-006-STPS-2000 contempla los procedimientos de seguridad para el manejo de estos equipos

Requisitos
 Requisitos  (Foto: Redacción)

Los montacargas son maquinarias que permiten a los trabajadores levantar y depositar con precisión cargas grandes y pesadas con un mínimo de esfuerzo. Su utilización reduce en el personal significativamente el riesgo de lesiones en la espalda, no obstante están expuestos a otro tipo de daños o muerte cuando los operadores de montacargas:

  • carecen de capacitación en cuanto a los principios físicos que permiten que el montacargas eleve cargas pesadas
  • no están familiarizados con la forma de operación del dispositivo
  • operan el montacargas de manera imprudente, y
  • utilizan un montacargas inseguro debido a que no funciona bien, le faltan partes o indicaciones de seguridad o bien, no resulta ser el adecuado para levantar determinadas cargas

Los montacargas están disponibles en varios tamaños y capacidades, pueden ser impulsados mediante baterías, gas propano, gasolina o diesel, incluso existen algunos inventados expresamente para emplearse en ubicaciones o atmósferas peligrosas, en donde un montacargas común pudiese ocasionar un incendio o explosión.

Como el empleo de los montacargas conlleva ciertos riesgos, los patrones deben acatar las siguientes medidas de seguridad, contempladas en la NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-condiciones y procedimientos de seguridad:

  • las cabinas de los montacargas deben:
    • proporcionar al operador protección contra la intemperie
    • garantizar una buena visión en la zona de trabajo
    • permitir un fácil acceso al puesto de trabajo
    • contar con piso antiderrapante
    • estar ventiladas y provistas de un asiento cómodo y concebido en función de su uso
    • ser resistentes al fuego en sus materiales de construcción
    • contar con un extintor del tipo y capacidad específico a la clase de montacargas y al material que transporte, y
    • poseer un espejo retrovisor
  • cada montacarga debe constar de:
    • un dispositivo sonoro que sea activado automáticamente durante su operación en reversa
    • luces delanteras y traseras, o la torreta, misma que deben mantenerse encendidas durante su operación
  • vigilar que los trabajadores:
    • respeten durante la operación los límites de velocidad de la zona que transita
    • verifiquen que la carga no sobrepase la carga máxima de utilización (CMU) indicada en la placa
    • operen el equipo bajo un procedimiento seguro cuando no lleve carga
    • circulen con los brazos de la horquilla a una altura máxima de 0.15 metros por encima del suelo y estacionen el montacargas con los brazos de la horquilla colocados a una altura máxima de 0.15 metros sobre el suelo
    • retiren la llave del contacto al abandonar el montacargas
    • efectuen el llenado de combustible en una zona ventilada y se adopten las medidas de seguridad correspondientes, de acuerdo con el tipo de combustible utilizado
    • revisen el montacargas. La revisión debe efectuarse por las personas indicadas por el patrón antes de cada jornada, antes de ser puesto en servicio por primera vez, y después de la sustitución o reparación de alguna pieza sometida a esfuerzos y
  • llevar a cabo el mantenimiento en la forma y periodicidad recomendadas por el fabricante

Cuando los patrones omitan estos deberes serán sancionados con una multa 15 a 210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $971.40 a $13,599.60 y en la B de $920.70 a $12,889.80 (arts. 35 y 166, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).

No obstante, como la LFT reformada contempla una sanción a los patrones que no observen en la instalación de sus centros de trabajo las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo por un monto que va de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF), esto es, de $16,190.00 a $323,800.00, la autoridad laboral podría aplicar esta sanción en sustitución de las previstas en el reglamento aludido, porque jurídicamente las multas tienen que establecerse en las leyes que imponen los derechos y las obligaciones de los sujetos (art. 994, fracción V, LFT).