Acreditamiento de prestaciones extralegales

Basta con que el actor precise las prestaciones reclamadas y ofrezca la documentación que las contenga para que la autoridad laboral proceda a su estudio

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA. El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; en esa virtud, cuando se reclaman prestaciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo o en el reglamento respectivo, para resolver sobre su procedencia, las Juntas deben verificar si en el contenido de las documentales correspondientes que se aporten para demostrarlas, se encuentran previstos los beneficios extralegales demandados en la forma en que se precisaron en la demanda, aun cuando el reclamante no precise la cláusula o el artículo en que se encuentren estipuladas, ya que conforme al invocado precepto la autoridad laboral debe realizar una interpretación armónica entre la demanda y las probanzas ofrecidas, a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por tanto, basta que el actor precise las prestaciones reclamadas y ofrezca la documentación que las contenga para que proceda a su estudio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 203/2012. Carlos Martínez Valdés y otro. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria María Guadalupe León Burguete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro XI, p. 1928, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.7 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2001416, agosto de 2012.