Use protectores de seguridad en maquinaria

Estos protectores son barreras físicas que impiden que los trabajadores tengan acceso o contacto directo con las máquinas ubicadas en los centros de labores

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 .  (Foto: IDC online)

En anteriores ocasiones se ha mencionado la importancia de que las empresas proporcionen equipo de protección a sus trabajadores, quienes están obligados a utilizarlo para el desempeño de sus labores diarias, sobre todo cuando se trata de actividades que implican serios riesgos para su integridad física.

Existen otras medidas de resguardo adicionales a observar por todo patrón, por ejemplo la implementación de protectores de seguridad, es decir, elementos (barreras físicas) que impidan que los trabajadores y en general cualquier persona tengan acceso o contacto directo con las maquinarias ubicadas dentro de los centros de labores.

El propósito de estos protectores es prevenir lesiones causadas por:

  • contacto directo con las partes móviles de alguna maquinaria
  • trabajo en proceso (rebabas de una máquina-herramienta, salpicaduras de metales calientes o sustancias químicas, etc.)
  • falla mecánica y/o eléctrica, o
  • descuido humano a causa de curiosidad, distracción, fatiga, indolencia, preocupación, enojo, enfermedad, etc.

Las obligaciones patronales a cumplir en el campo de instalación de estos protectores de seguridad son:

  • mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la norma de referencia le obligue a elaborar, tales como el estudio sobre el análisis del riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo, así como el programa específico de seguridad e higiene para su operación y el mantenimiento. El estudio sobre el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo que contemple un inventario de todos los factores y las condiciones peligrosas que afecten la salud de los trabajadores, para tal efecto el análisis debe contemplar:
    • las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo
    • las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado, y
    • el manejo y condiciones de la herramienta
  • determinar para todo riesgo que se hubiese detectado:
    • el tipo de daño
    • la gravedad del daño, y
    • la probabilidad de ocurrencia, y
  • capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad

Asimismo, con base en el estudio de análisis de riesgo potencial, el patrón debe: 

  • formular un programa particular de seguridad e higiene para la operación y el mantenimiento de toda maquinaria y equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento
  • contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los procedimientos para la atención de emergencias
  • señalar las áreas de tránsito y de operación, y
  • dotar a los trabajadores del equipo de protección personal adecuado

El incumplimiento de estas obligaciones patronales genera la imposición de una multa por el equivalente de15 a210 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $934.95 a $13,089.30, en la B de $908.55 a $12,719.70 y en la C de $886.20 a $12,406.80 (arts. 35 y 166, Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo).