Cuide a su personal de la estiba y desestiba

Para evitar accidentes, es necesario capacitar al personal para el uso de montacargas y otros equipos que se utilicen en estas actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Dentro de las actividades que se desarrollan permanentemente en industrias y comercios está la relacionada con la  estiba y desestiba de diversos productos, para posteriormente resguardarlos hasta el momento de su distribución o consumo.

Las tareas de estiba y desestiba consisten en distribuir mercancías y ubicarlas correctamente en zonas, ya sea para su transporte o almacenamiento.

Por su parte las áreas de estiba y desestiba son los espacios de los centros de trabajo destinados a realizar maniobras de carga y descarga para los fines señalados.

Resulta evidente que los almacenes o las bodegas en donde suele apilarse la mercancía de los negocios son lugares de riesgos muy elevados para los trabajadores: la caída de objetos, resbalones, atropellamientos (porque no toda la carga y descarga se realiza de manera manual, sino con ayuda de maquinaria especializada), etc.

Debido al impacto que estas tareas pueden producir en la salud de los subordinados y al patrimonio de las compañías, el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSHMAT) en su numeral 39 contempla la obligación patronal de contar con personal debidamente capacitado para el manejo de montacargas y demás maquinaria y equipo cuya operación pueda ocasionar severos daños a terceras personas o al centro de trabajo mismo.

Asimismo,la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad contempla que las empresas en donde se desarrollen este tipo de actividades deben:

  • mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos quela propia NOMle imponga elaborar o poseer, como los procedimientos de seguridad e higiene en la materia y el código de señales o sistema de comunicación
  • informar a los trabajadores sobre los riesgos potenciales a los que están expuestos. Debe difundirse los factores y las condiciones peligrosas del centro de trabajo que puedan afectar su salud o integridad física, y considerar, en la carga manual de materiales, al menos su peso, forma y dimensiones, y en el de maquinaria, al menos lo siguiente:
    • estado de la materia
    • presentación de la materia: a granel; por pieza suelta; envasada; empacada y en contenedores
    • maquinaria empleada
    • procedimiento de carga
    • estabilidad de los materiales o contenedores
    • altura de la estiba
    • peso, forma y tamaño de los materiales o contenedores, y
    • elementos de sujeción de los materiales o contenedores
  • elaborar un listado actualizado de los trabajadores autorizados y capacitados, cuando por el riesgo que puedan generar así se requiera
  • contar con los procedimientos de seguridad e higiene, escritos en idioma español, mismos que deben estar disponibles para los trabajadores involucrados
  • establecer un código de señales o sistemas de comunicación y capacitar a aquellos operadores y a sus ayudantes que manejen materiales con equipo o maquinaria
  • dotar a los subordinados del equipo de protección personal específico, de acuerdo con el riesgo al que están expuestos, y capacitarlos sobre su uso y mantenimiento
  • conservar las áreas de trabajo libres de obstáculos y los suelos limpios. Las estibas no deben obstaculizar la iluminación y ventilación en las zonas en que éstas se requieran
  • contar al menos con botiquín, manual y personal capacitado para prestar los primeros auxilios, de acuerdo con el tipo de riesgos al que estén expuestos los colaboradores
  • someter a mantenimiento preventivo la maquinaria y sus accesorios. Registrar estas prácticas en apego al programa establecido en función de las recomendaciones del fabricante, de las condiciones de operación y de los resultados de las revisiones llevadas a cabo, y
  • elaborar un registro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, que realicen carga manual de materiales y estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural

El incumplimiento de las obligaciones señaladas es sancionado con la imposición de una multa de15 a315 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica en donde se encuentre el centro de trabajo, esto es, en el área geográfica A de $934.95 a $19,633.95, en la B de $908.55 a $19,079.55 y en la C de $886.20 a $18,610.20 (art. 167, RFSHMAT).

Es evidente que las labores de estiba y desestiba son de las más riesgosas en el ámbito laboral, por lo que un adecuado cumplimiento de las obligaciones en este campo evitará alteraciones en la salud de los trabajadores, baja productividad por ausentismos derivados de la atención y recuperación médica e imposición de sanciones por parte de la autoridad laboral, por lo que, sin lugar a dudas, es muy conveniente invertir tiempo y recursos para evitar estos inconvenientes.

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 -  (Foto: Redacción)