Rumbo a la reforma laboral

Identifique los tópicos más relevantes de la iniciativa presentada por el licenciado Felipe Calderón Hinojosa a la Cámara de Diputados

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Mucho se ha dicho sobre la urgencia de adecuar la legislación laboral a las nuevas necesidades de los mercados laborales modernos, así como de dotarla de una mayor flexibilidad que le permita a México resolver algunos de sus problemas económicos y de desempleo.

Ya han pasado varios sexenios (18 años para ser precisos) sin que se logren concretar estas enmiendas que pareciera que es una tarea imposible; pero ahora parece tan cercana esa modernización porque al menos dos de los partidos políticos con más fuerza en el electorado y representatividad en el Congreso de la Unión (Revolucionario Institucional y Acción Nacional) están de acuerdo en sacarla adelante, no obstante la proximidad del cambio del Poder Ejecutivo.

Por ello, aprovechando esta coyuntura, el pasado 1o. de septiembre, el Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa presentó “como preferente” ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de modificaciones a la legislación de la materia. El documento, en esencia, es similar al entregado en marzo de 2010 a ese mismo órgano legislativo, la “Ley Lozano” promovida por el entonces Secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Javier Lozano Alarcón y en una primera etapa identificada como al “Ley Abascal”, ya que su principal difusor fue el licenciado José Carlos María Abascal Carranza, antecesor de Lozano en el cargo de esa Secretaría.

No obstante debe reconocerse que tiene ligeros ajustes sobre todo en temas como la ampliación del plazo para la generación de salarios caídos de seis a 12 meses; la identificación de las labores peligrosas o insalubres en el caso del trabajo de menores; la creación de un capítulo especial para los trabajos en minas; la rendición de cuentas semestrales de las directivas de los sindicatos respecto de su administración patrimonial; la ampliación de la indemnización por fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo de 730 a 5,000 días de salario, entre otros aspectos.

De ahí que el propósito del presente trabajo más que llevar a cabo un análisis, sea señalar los aspectos más relevantes que impactan al sector empresarial en esta iniciativa de reforma a la LFT, ya que si ésta es aprobada por el Congreso, se abordará con la profundidad que merece.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Y CONTRATACIÓN

En este rubro la iniciativa, entre otros aspectos:

  • conceptualiza el trabajo digno, en el que excluye a la discriminación en cualquiera de sus formas; el respeto a los derechos colectivos, así como los de capacitación y seguridad e higiene
  • define y regula el trabajo en régimen de subcontratación, entendido como aquél por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados
  • regula el trabajo de mexicanos reclutados a través de mecanismos acordados por el gobierno de México y uno extranjero
  • incluye los contratos por temporada y de capacitación inicial, así como el periodo a prueba en los contratos por tiempo indeterminado o aquéllos que duren más de 180 días, y
  • precisa que la terminación de los contratos por temporada produce la suspensión del vínculo de trabajo

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Como nuevos aspectos a regular en éste ámbito, la iniciativa:

  • determina que la causa de rescisión por faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos o injurias, también será aplicable cuando el trabajador las ejerza en contra de clientes y proveedores del patrón
  • incluye el hostigamiento sexual como causal de rescisión, así como no presentar los documentos necesarios para la prestación del servicio en un plazo mayor de dos meses, y
  • permite que el aviso de rescisión pueda ser presentado por el patrón de manera indistinta ante el trabajador o la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva

INDEMNIZACIONES Y SALARIOS CAÍDOS

En este campo las modificaciones:

  • reducen los salarios caídos, para tal efecto se computarán desde la fecha del despido hasta por un lapso de 12 meses. Si transcurrido ese tiempo no concluye el juicio, el patrón debe pagar al trabajador los intereses generados sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual capitalizable al momento del pago, y
  • determinan que ante la muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios caídos a partir de la fecha del fallecimiento

SALARIO Y SUS DESCUENTOS

Diversas son las adiciones en materia de salario, destacando las siguientes:

  • indica que tratándose de salario por unidad de tiempo, los patrones y trabajadores podrán convenir el pago de cada hora de prestación de servicios, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal
  • posibilita su pago mediante cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico
  • señala que cuando a un trabajador, a quién se le aplique un descuento por pensión alimenticia, deje de prestar sus servicios, el patrón deberá informar al Juez de lo Familiar y a los acreedores alimentarios esa circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del vínculo de trabajo, y
  • considera que para efectos del reparto de utilidades, los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

En este punto la reforma impone a las empresas diversas cargas, a saber:

  • contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de personas con discapacidad, cuando cuenten con más de 50 colaboradores
  • cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) y los reglamentos de la LFT, así como disponer en todo momento de los medicamentos y materiales de curación indispensables para atender siniestros
  • fijar y difundir entre los trabajadores el contenido de las NOM’s aplicables a la empresa; el texto de los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa y la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos
  • cumplir con las disposiciones que en materia de contingencia sanitaria fije la autoridad competente
  • efectuar las deducciones al salario del personal cuando estén sujetos a una pensión alimenticia, así como colaborar con los Juzgados Familiares
  • afiliar a los colaboradores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), para que sean sujetos de un crédito, y
  • conceder permisos por paternidad de 10 días con goce de sueldo a los hombres trabajadores

PROHIBICIONES PARA EL PATRÓN

Además de establecer nuevas obligaciones la iniciativa determina también una serie de limitantes patronales:

  • negar la contratación de trabajadores, aplicando criterios discriminatorios de cualquier índole: por edad, sexo, religión, preferencia sexual, credo religioso, afiliación política, entre otros
  • realizar actos de hostigamiento sexual o permitirlos y tolerarlos. Define el hostigamiento sexual como: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
  • exigir, para la contratación, permanencia o ascenso de puesto de trabajadoras, certificados médicos de ingravidez, y
  • despedir a las trabajadoras o coaccionarlas para que renuncien por el solo hecho de estar embarazadas, por su estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

En el ámbito de la capacitación y adiestramiento:

  • considera a la capacitación y el adiestramiento como una obligación para patrones y trabajadores
  • define los objetivos de adiestramiento y la productividad, y
  • establece las facultades que tendrán todas las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como que éstas deberán constituirse en empresas con más de 50 trabajadores

DERECHOS DE PREFERENCIA Y ANTIGÜEDAD

Se da un gran salto en este aspecto, ya que permite al patrón cubrir las vacantes definitivas o provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación tomando como primer criterio de selección, mayor productividad, una mejor capacitación y aptitudes, asistencia y puntualidad y en última instancia a la antigüedad en el puesto.

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

Contempla diversas adecuaciones, tendientes a tutelar los derechos de las madres trabajadoras y de los menores, pues:

  • prohibe las labores de las mujeres embarazadas o en periodos de lactancia, así como de los menores de 16 años, cuando se determine la existencia de una contingencia sanitaria, sin perjuicio en sus salarios, derechos y prestaciones
  • establece la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal para después del mismo, previa solicitud expresa de la trabajadora, así como la autorización del médico de la institución de seguridad social correspondiente
  • permite pactar con las trabajadoras la reducción de su jornada laboral en una hora, cuando no sea posible otorgar los dos periodos de media hora para lactancia
  • acota el lapso de lactancia a un plazo de seis meses, y
  • contempla un catálogo de actividades consideradas como peligrosas o riesgosas para efectos del trabajo de menores

TRABAJOS EN MINAS

Se crea un capítulo especial que aborda diversas obligaciones y prohibiciones patronales en materia de trabajos en minas, así como sanciones especiales a las empresas que no las cumplan cabalmente. Las multas van desde 2,000 hasta 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF y las penas de prisión de tres hasta seis años para los casos más graves.

SINDICATOS

En esta materia destacan las siguientes adecuaciones:

  • obliga a los sindicatos a que en sus estatutos contemplen las instancias y los procedimientos internos aplicables en la resolución de controversias generadas con motivo de la gestión de los fondos sindicales
  • contempla que la rendición de cuentas sindicales incluirá la situación de los ingresos por concepto de cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, y
  • señala que las JCA deben hacer pública la información de los contratos colectivos depositados ante las mismas (de preferencia el texto íntegro en sus portales de Internet), para la consulta de cualquier persona

RIESGOS DE TRABAJO

Las nuevas disposiciones contempladas en la iniciativa:

  • establecen que la seguridad e higiene, así como la prevención de los riesgos de trabajo es responsabilidad del patrón. Asimismo determinan como obligación de los trabajadores observar las medidas en esta materia previstas en la LFT, sus reglamentos, NOM’s y las indicadas por las propias empresas
  • amplian el monto de la indemnización por muerte por riesgo de trabajo de 730 a 5,000 días del salario del trabajador
  • contemplan que las empresas deben dar aviso, por escrito o por medios electrónicos, a las autoridades laborales sobre los riesgos de trabajo ocurridos a su personal dentro de las 72 horas siguientes de haberse presentado, y
  • definen las bases de colaboración de las autoridades laborales y el IMSS para intercambiar información en forma permanente respecto a los avisos de accidentes de trabajo

DERECHO PROCESAL (PERSONALIDAD, PRUEBAS Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

Contempla nuevas reglas que afectan el procedimiento en diversos aspectos, pues:

  • ordena que los abogados patronos o asesores legales de las partes, tienen la obligación de acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o carta de pasante vigente
  • determina que en materia de los términos procesales no se computarán aquellos días en que las JCA dejen de laborar conforme al calendario aprobado por el Pleno, así como cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito
  • contempla que cuando el trabajador en su demanda omita expresar el nombre de su patrón, será requerido por la JCA competente para que indique el lugar de prestación de sus labores, en donde posteriormente se practicará la notificación
  • reconoce que las partes podrán celebrar un convenio que ponga fin al juicio en cualquier etapa de éste, así como que el demandado puede allanarse en todo o en parte a lo reclamado por el trabajador
  • adiciona como medios de prueba tecnológicos a las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, como los sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña, entre otros
  • señala que el patrón debe acreditar en juicio: la jornada ordinaria y extraordinaria que no exceda de nueve horas a la semana, el aguinaldo; así como la incorporación y aportaciones al IMSS, Infonavit y SAR
  • prevé que en materia de la prueba testimonial solo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda acreditar y de haber más el oferente tendrá que seleccionarlos. Indica también que la testimonial es indivisible salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la JCA, en cuyo caso deberá desahogarse por exhorto
  • agrega una Sección Novena al Título XIV, Capítulo XII de la LFT denominada “De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia”, el cual establece las condiciones y los requisitos a cumplir para su ofrecimiento y eficacia legal, lo cual implica un avance importante en materia de ofrecimiento de pruebas
  • suprime los artículos que regulan el procedimiento antes las Juntas Federales y Locales de Conciliación
  • señala que la primera audiencia ante las JCA constará solo de dos etapas: conciliación y demanda y excepciones
  • adiciona como controversias a resolverse en los procedimientos especiales: la tramitación de las demandas de titularidad de Contrato Colectivo y administración de Contrato-Ley; los conflictos por prestaciones reclamadas al patrón o al IMSS derivados de riesgos de trabajo y demás conceptos relativos a los seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social; las aportaciones de vivienda y beneficios derivados del SAR, y
  • prevé que en el caso de los procedimientos paraprocesales, los convenios celebrados ante las JCA respectivas y aprobados por éstas tendrán efectos definitivos y se elevarán a la categoría de laudos cuando no afecten derechos de los trabajadores

HUELGA

En este campo las enmiendas son:

  • disponen que el pliego de peticiones debe presentarse ante la JCA más cercana, y de declararse ésta incompetente tendrá que remitirlo inmediatamente a la que considere competente
  • determinan que si la demanda se deriva de la firma de un Contrato Colectivo, a la solicitud deberá anexarse las constancias vigentes o copias certificadas, expedidas por la autoridad competente, relativas a: la directiva del sindicato; los estatudos del organismo a efecto de verificar que su objeto comprenda la rama de la industria o actividad de la empresa o establecimiento con el que se pretende celebrar el contrato, y una relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación del emplazamiento, y
  • contemplan que si el sindicato no concurre a la audiencia de conciliación, se le tendrá por no presentado, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluído

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

En este ámbito las modificaciones proponen:

  • cumplir con los laudos dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos la notificación, y
  • ampliar las facultades del presidente ejecutor, por lo que podrá ordenar un nuevo embargo si se percata que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, debiendo razonar los motivos por los que considera que el avalúo no corresponde al valor del bien

SANCIONES

La iniciativa contempla las reglas para aplicar sanciones y sus montos:

  • determina como base para la cuantía de las multas el salario mínimo general vigente en el DF al momento de cometerse la violación (SMVDF)
  • establece los parámetros que debe seguir la autoridad sancionadora para determinar la cuantía de las multas, así como la intencionalidad, la gravedad, los daños, la capacidad económica del infractor y reincidencia, y
  • decreta que el monto de las mutas será desde 50 hasta 5,000 veces el SMVDF

Como puede observarse son muchas, significativas y necesarias las enmiendas que se pretenden hacer a la LFT, pues si se quiere tener un marco normativo adaptado a los requerimientos de un mundo globalizado, debe actuarse ya, si no se desean ver medidas drásticas como las observadas en Europa, especialmente en España.