¡Identifíquese! ésta es una inspección laboral

El documento a presentar como identificación dependerá de si la inspección se trata con el representante legal o con el representante patronal

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 .  (Foto: IDC online)

La inspección laboral es una de las diligencias que tarde o temprano toda compañía debe atender. Tratándose de la materia de seguridad e higiene estas revisiones las lleva a cabo la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT), y las relativas a las condiciones generales de trabajo son competencia de las direcciones locales de trabajo.

De acuerdo con el numeral 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la legislación laboral (RGIASVLL), los inspectores al realizar una visita de inspección a un centro de trabajo deben entregar un citatorio con por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la diligencia.

El citatorio debe especificar el nombre del patrón, su domicilio, el día y la hora en que se practicará la verificación; el tipo de inspección a efectuar; el número y la fecha de la orden de inspección correspondiente, e ir acompañando de un listado de documentos que deberá exhibir el revisado, así como los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten el proceder de la autoridad.

Ante un procedimiento de esta naturaleza es indispensable reconocer la personalidad del funcionario que efectuará la revisión, de ahí que la disposición citada señale que además de entregar el original de la orden de inspección, debe exhibir su credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función. La credencial debe contener la leyenda: “Esta credencial no autoriza a su portador a realizar visita de inspección alguna, sin la orden correspondiente”.

Por su parte el patrón debe acreditar su personalidad ante el inspector laboral. El Manual de Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por la DGIFT señala que se pueden presentar dos hipótesis, que la inspección se trate con:

  • el representante legal de la empresa (actos ante terceros), o
  • un representante patronal (actos al interior de la empresa y ante autoridades laborales)

Estas personas podrán acreditar su carácter de representantes de la empresa con la siguiente documentación:

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 -  (Foto: Redacción)

Una vez que las partes acreditaron la personalidad con la que se ostentan y está notificada la inspección, puede llevarse a cabo la diligencia con la certidumbre legal de que quienes intervienen, están acreditados para ello.