Descanso durante el mes patrio

Sólo se considera como descanso obligatorio el domingo 16 de septiembre

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con lo establecido por la fracción V del numeral 74 de la LFT, en septiembre sólo se considera como descanso obligatorio el domingo 16 de septiembre (aniversario del inicio de la independencia de México).

Por ello, si las compañías requieren los servicios de sus colaboradores en esa fecha están obligadas a cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).