Consigne sus pagos ante la JCA

Conozca el procedimiento de aplicación de esta figura legal ante la autoridad laboral y aprenda a elaborar los documentos necesarios para tal efecto

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Reza un dicho popular que todo lo que inicia debe terminar y las relaciones de trabajo no son una excepción a esta regla. Al extinguirse el vínculo existente entre los trabajadores y patrones, independientemente de la causa que le dé origen a tal evento, éstos últimos deben saldar a los primeros sus derechos adquiridos e indemnizaciones correspondientes.

Generalmente estos conceptos son cubiertos directamente por las compañías a sus colaboradores. Este escenario es el ideal pero no siempre sucede así porque en numerosas ocasiones los subordinados dejan de presentarse a laborar, ya sea porque así conviene a sus intereses, por cambio de su lugar de residencia, o bien, por prestar sus servicios para otra empresa.

Ante la imposibilidad de dar cumplimiento personalmente a la obligación de pago, los patrones aplican la figura legal llamada consignación, es decir, un trámite voluntario que no implica litis o controversia entre las partes. Acuden ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (JCA) para depositar determinados pagos tendientes a terminar con las obligaciones de la materia y con ello dar fe de su cumplimiento.

El propósito del trabajo es abordar algunas consideraciones generales sobre esta figura, los documentos a elaborar para tal efecto, así como un caso práctico.

¿Qué acto origina la consignación de pagos?

Es necesario como ya se mencionó, que concluya la relación laboral, a través de cualquiera de las diversas formas de terminación previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la LFT, así como que se realicen los pagos correspondientes a cada una:

  • mutuo consentimiento y renuncia, procede un finiquito compuesto por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no han sido cubiertos al momento de la separación, y sólo que tuviese 15 años o más de servicios también se le pagará la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicios (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT)
  • fallecimiento del trabajador, origina un finiquito más la prima de antigüedad (arts. 79 segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción V LFT)
  • término del contrato o de la obra acordada, corresponde exclusivamente el finiquito (arts. 79, segundo párrafo; 80 y 87 LFT)
  • inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado, procede el finiquito más la prima de antigüedad y en caso de inhabilidad derivada de una enfermedad general se cubre adicionalmente un mes de salario (arts. 54; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT)
  • terminación colectiva de las relaciones laborales, origina una indemnización de tres meses de salario más el finiquito y la prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87; 162, fracción III y 436 LFT)
  • rescisión, se paga el finiquito respectivo (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT), y
  • despido injustificado, debe cubrirse la indemnización de tres meses más el finiquito y la prima de antigüedad (arts. 48; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracción III LFT)

¿Necesariamente debe elaborarse una constancia del pago de estos conceptos?

En términos de las fracciones IV y V del numeral 804 de la LFT, los patrones deben conservar y exhibir en juicio, de ser el caso, los comprobantes de pago de las prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y las demás que señalen las Leyes, como indemnizaciones y la prima de antigüedad.

Así, al concluir el vínculo de trabajo es indispensable que se recabe del colaborador un recibo en el que indique que se le cubrieron los conceptos y las cantidades que por derecho le corresponden, a efecto de liberar a la organización de cualquier responsabilidad legal.

El documento a recopilar es el recibo finiquito, denominación que en la práctica recibe de las áreas administrativas y de recursos humanos de las compañías, pues la LFT no hace referencia a este instrumento.

Para que el recibo finiquito tenga plena validez es necesario que en él se desglosen los conceptos y las cantidades que se le están cubriendo al subordinado, pues en caso contrario dicho documento carecerá de valor, tal y como lo establece la siguiente tesis emitida por los tribunales de la materia:

RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO DEBE ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para que un convenio o finiquito tenga plena validez, es necesario que el documento respectivo contenga un desglose o relación circunstanciada de las prestaciones que corresponden a cada concepto; de manera que si en el finiquito liberatorio únicamente se indican diversos conceptos y cantidades pero no se determina el período a que corresponden, o bien, se hace la manifestación genérica de haberse recibido el pago sin ninguna otra especificación, no se cumplen los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado, para la validez del finiquito, y hay que resolver en consecuencia favorablemente al trabajador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

        Amparo directo 598/93. Desarrollo de Ingeniería Dinámica, SA de CV. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos, Ponente Raúl Solís Solís. Secretario Pablo Rabanal Arroyo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Tomo XII, p. 473, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 214,757, octubre de 1993.

¿El finiquito es susceptible de deducciones?

En efecto, legalmente es posible efectuar descuentos a las cantidades reflejadas en el recibo de referencia, tales como:

  • adeudos contraídos con el patrón por concepto de:
    • anticipos de salarios, pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de productos elaborados por la empresa, en cuyo caso el monto máximo del descuento no debe ser mayor de un mes de salario del subordinado (art. 110, fracción I LFT), y
    • renta de casas habitación otorgadas por la compañía, las cuales no deben exceder del 15% del salario del colaborador, ni más del medio punto porcentual del valor catastral del inmueble arrendado (arts. 110, fracción II y 151 LFT)
  • amortizaciones de créditos concedidos por el Infonavit causadas hasta la fecha de terminación del vínculo laboral y de la presentación del aviso de baja respectivo al IMSS
  • cuotas para la constitución de sociedades cooperativas y cajas de ahorro
  • descuentos por pensiones alimenticias. Se debe realizar este tipo de descuentos si el oficio emitido por el Juez de lo Familiar así lo señala y posteriormente avisar al mismo que la relación de trabajo concluyó y que la obligación de retener y enterar la pensión respectiva al acreedor alimentario también terminó. Esto último se recomienda aun cuando el oficio no prevea la retención en conceptos derivados de la extinción del lazo laboral
  • cuotas sindicales ordinarias previstas en el estatuto del sindicato que administre el contrato colectivo de trabajo
  • pago de créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), para cubrir bienes o servicios de los trabajadores, e
  • impuestos, en los casos en que por la cuantía a entregar así lo determinen las leyes fiscales (arts. 109, fracción X y 113, antepenúltimo párrafo LISR)

Entonces ¿cuándo debe efectuarse la consignación ante las JCA competentes?

Una vez determinadas las cantidades que corresponden al trabajador, se debe elaborar el finiquito respectivo e inmediatamente después entregárselo.

En el supuesto de que el subordinado se niegue a recibir el finiquito porque no está de acuerdo con la cuantía de los conceptos a recibir o simplemente no se presenta a la compañía a cobrarlo porque cambió de residencia o trabaja para otro patrón, es necesario que la empresa demuestre la terminación del vínculo laboral que los une, así como la buena fe con la que se conduce, lo cual no podrá concretarse en tanto no se salden los adeudos económicos contraídos con aquél.

Un importante número de corporaciones recurre a la consignación de pagos. Acuden ante la JCA competente en razón del domicilio de su establecimiento, con el fin de que ésta le entregue al trabajador el importe respectivo por la extinción del contrato de trabajo.

Este mecanismo tiene su sustento legal en los Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios contemplados en la LFT en su Título XV, Capítulo III, artículos 982 al 991.

A través de este procedimiento la compañía solicita por escrito ante la JCA respectiva la entrega al trabajador de las prestaciones pendientes de pago, para lo cual debe proveerle el último domicilio de aquél, a efecto de que le sea notificada la existencia de un finiquito a su favor, mismo que debe cobrar en el sito de la JCA competente (art. 983, primer párrafo LFT).

Si el colaborador se presenta y cobra los montos generados por sus derechos adquiridos, será menester del patrón recabar las copias certificadas del expediente respectivo, para conservarlas como medio de prueba sobre el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo.

¿Las cantidades adeudadas se consignan en efectivo o bajo qué modalidad e instrumento?

La LFT no establece un instrumento específico de consignación del finiquito, pero generalmente las compañías utilizan un cheque de caja o certificado, o incluso un billete de depósito, al cual se acompaña el recibo finiquito respectivo.

¿El finiquito consignado ante la JCA genera algún tipo de actualización mientras está resguardado?

No existe disposición legal que prevea la generación de intereses o actualizaciones sobre la cuantía del finiquito en resguardo, por lo que ni los subordinados, ni las autoridades laborales están facultadas para exigirlos; en consecuencia el colaborador recibe sus prestaciones al valor del momento en que se hizo exigible su cobro, esto es, cuando se terminó la relación laboral.

Finalmente ¿existe algún término de prescripción para poder recuperar el finiquito consignado?

Si el trabajador no acude ante la JCA respectiva a cobrar las prestaciones a su favor antes de que transcurra un año de la fecha en que dejó de presentarse a la organización, prescribirá ese derecho, por tanto su patrón está facultado para retirar los montos consignados ante la citada autoridad (art. 516 LFT). A fin de reforzar lo anterior, a continuación se presenta el siguiente ejemplo:

CASO PRÁCTICO

La empresa Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, recibió una llamada telefónica de su trabajador Roberto Durán López, quien expresó su voluntad de ya no prestar sus servicios, solicitándole su presencia en la compañía para cobrar su finiquito por renuncia voluntaria, lo cual hasta el momento no ha hecho.

Envases Plásticos Industrializados, SA de CV, consciente de que para dar por concluido el vínculo laboral con este trabajador debe dejar constancia del cumplimiento de su obligación de pago, llevará a cabo el procedimiento de consignación de pagos ante la JCA:

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 -  (Foto: Redacción)

CONCLUSIÓN

Si bien la consignación de salarios y prestaciones, por si misma, no libera a las organizaciones de juicios laborales, cierto es que permite comprobar el cumplimiento de sus obligaciones de pago, así como acreditar la buena fe en la terminación del vínculo laboral, para que en caso de una revisión por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, ésta pueda advertir que se ha cumplido cabalmente con los pagos que corresponden a los trabajadores.

Finalmente, la determinación del finiquito con los pagos respectivos, debe hacerse con el debido cuidado para evitar la generación de diferencias en los cálculos y con ello eventuales juicios laborales que la empresa pudiera enfrentar.