Derecho laboral mexicano más allá de sus fronteras

Identifique la normatividad internacional que protege los derechos humanos de sus colaboradores, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

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 .  (Foto: IDC online)

PREÁMBULO

Hablar de los derechos humanos laborales y los pactos que los protegen, hoy es mucho más importante que en el pasado.

La globalización ha traído consigo una serie de acuerdos internacionales, algunos de carácter vinculante y otros no, pero que de cualquier forma resultan de cumplimiento general para los países inmersos en dicha globalización desde la perspectiva económica, y más ahora que se han presentado repercusiones sociales y laborales de amplio espectro.

México ya ha sido objeto de observación específica del estado que tiene el respeto a los derechos humanos laborales y no salido muy bien librado en las evaluaciones internacionales, particularmente en los informes denominados: “Diagnóstico de la situación que guardan los derechos humanos en México”.

Nuestro país ha sido severamente cuestionado, pues se asegura que no es contundente en el acatamiento a los derechos humanos; entre ellos los laborales. Los informes de referencia fueron elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (OEA), y obedecen a que México debe cumplir con un marco internacional de pactos, convenciones y acuerdos a los que en ocasiones se les da poca importancia en la vida cotidiana de un país.

A partir de 2011, la observancia de dichos pactos ha sido más vigilada internacionalmente, porque la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue facultada para atender quejas por la violación de derechos humanos laborales.

¿DE QUÉ DERECHOS HUMANOS LABORALES HABLAMOS?

Si analizamos las distintas declaraciones, convenciones y los pactos en materia de los derechos humanos, todas hacen referencia a un conjunto de prerrogativas de orden laboral como parte esencial de los derechos humanos, en especial, el relativo a la libre asociación sindical y la obligación de los gobiernos de otorgar garantías para el libre ejercicio de este derecho.

Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3o, fracción IV, señala claramente: “toda persona tiene derecho a formar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su numeral 16, y el protocolo adicional a dicha convención, conocido como Protocolo de San Salvador, en su precepto 8.1, incluyen el derecho de los subordinados a organizar sindicatos conforme a su elección, imponiendo a los estados la obligación de garantizar el ejercicio de esa potestad.

Es decir, el gobierno en turno debe garantizar, promover y respetar dichos derechos, los cuales son tan importantes queel concepto de “derechos humanos”, constituye un patrimonio de la humanidad.

Los derechos humanos se clasifican de manera general en tres grandes grupos:

  • fundamentales civiles y políticos (primera generación)
  • económicos sociales y culturales (segunda generación), y
  • de los pueblos a la solidaridad y la ecología (tercera generación)

Concepto de derechos humanos

“Aquellas prerrogativas que conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad que forma parte.”

DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

Son aquellos derechos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o para lograr el ideal común de todos los pueblos y las naciones, es decir, el ideal de la humanidad.

Pero más importante aun, ahora existen derechos humanos que van más allá de los derechos fundamentales y en esta perspectiva se identifica a los derechos humanos con los laborales y por lo tanto se hacen extensivos en la relevancia de su respeto y su reconocimiento.

Estos derechos se sustentan en los principios de:

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 -  (Foto: Redacción)

DERECHOS LABORALES PROTEGIDOS

Al observar las distintas declaraciones, convenciones y pactos en materia de los derechos humanos, emanadas del sistema de Naciones Unidas, se advierte que hacen referencia a un conjunto de derechos de orden laboral como parte esencial de los derechos humanos.

Estas potestades surgen principalmente de cuatro organismos internacionales especializados relacionados con los derechos humanos:

  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)
  • Organización para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO)
  • Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y
  • Organización Mundial de la Salud (OMS)

Desde una perspectiva propia de la empresa se debe tener presente en todo momento el respeto a los derechos humanos laborales que tienen que ver con el siguiente listado:

  • empleo estable: implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo; obtener empleo sin discriminación alguna; recibir la capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; contar con la garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo; protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad
  • salario suficiente: consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al subordinado una existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de protección social; percibir salario igual por trabajo igual y garantizar su subsistencia cuando se jubile mediante un sistema de pensiones
  • condiciones satisfactorias de trabajo: comprenden horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables, así como indemnización por riesgo de trabajo
  • seguridad social: entendida, como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos
  • derechos de equidad de género: basados en el principio de igualdad entre hombres y mujeres; garantizan a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres; recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica
  • derechos de los menores trabajadores: consiste en la prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar la vigilancia y protección efectiva para que los menores puedan continuar con sus estudios. Para ellos la jornada máxima establecida es de seis horas diarias
  • libertad sindical: es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de los colaboradores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de autoridades, ni de patrones en la vida sindical
  • contratación colectiva: probabilidad de tomar en cuenta la voluntad de los subordinados, así como las condiciones reales de la compañía, para la determinación bilateral de las condiciones de trabajo
  • derechos de huelga: es el acto legítimo de defensa de las prerrogatovas de los trabajadores frente a la empresa o el patrón. A través de esta figura los subordinados suspenden las labores del centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación colectiva; lograr un reparto justo y equitativo de las ganancias, que permita a los trabajadores realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida
  • irrenunciabilidad de derechos adquiridos: es una característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador puede renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos, y
  • justicia laboral: garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados, en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de los trabajadores
    Es importante anotar que la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) ha pedido en más de una ocasión a las autoridades mexicanas que se aseguren de la independencia del sindicalismo mexicano y que examinen la imparcialidad de las instancias judiciales en el mundo laboral, en el cual persisten la violación a las garantías individuales de los trabajadores

PRINCIPALES PACTOS, ACUERDOS Y CONVENIOS RELEVANTES PARA MÉXICO

Algunos de los principales acuerdos y convenios internacionales que México ha aceptado cumplir y que protegen algunos o varios de los derechos humanos laborales son:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Normas sobre empresas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
  • Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte; apartado laboral
  • Carta de la Organización de los Estados Americanos
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Declaración para promover y proteger los derechos humanos
  • Declaración sobre el derecho al desarrollo
  • Estatuto de Roma
  • Pacto de San José
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
  • Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil
  • Declaración tripartita de la OIT de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, e
  • Informe de J. Ruggie sobre los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos

Como podemos observar son una gran cantidad de convenciones de carácter voluntario y algunos vinculantes que exigen que el gobierno mexicano genere las condiciones para que sean respetados y cumplidos a cabalidad los derechos humanos laborales de sus ciudadanos. El último mencionado es el más reciente y aunque no se promueve para su firma, si se expresó como recomendación para ser aplicado por las empresas y los gobiernos pertenecientes al sistema de la ONU.

En el terreno de las obligaciones de México bajo los pactos y acuerdos que ha asumido, sobresale; también por su contemporaneidad el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual fue ratificado por nuestro país en 1981 y prevé protecciones para los trabajadores.

Específicamente el artículo 7o. del PIDESC establece que debe ser asegurado el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que aseguren en especial las condiciones de existencia dignas para los trabajadores y para sus familias.

El numeral 11 contempla que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia.

El precepto 8o. protege los derechos sindicales y el 7o. también garantiza la seguridad y la higiene en el trabajo.

Resulta trascendente destacar que tanto la legislación como la Constitución mexicana contienen importantes protecciones de los derechos humanos en general, y de los derechos laborales específicamente, a tal grado que incluso los defensores de los derechos laborales reconocen que la actual legislación protegería ampliamente los derechos de los trabajadores si la hicieran cumplir cabalmente.

Aunque el Estado no está obligado a garantizar el completo cumplimiento de los derechos contenidos en el PIDESC, es responsable de garantizar la legislación y los recursos judiciales adecuados, y de tomar partida para asegurar el cumplimiento progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales de los mexicanos.

CONCLUSIÓN

Al igual que ocurre en el mundo, México deberá evolucionar prontamente, para que se adapte al cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho penal internacional. Sobresalen tres obligaciones para el Estado, en este terreno: proteger los derechos humanos; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a los mecanismos de reparación.

Ya no existe ninguna duda de que nuestro país tiene obligaciones que rebasan nuestra frontera, pues es parte de diversos instrumentos de derechos humanos y está comprometido a respetar, proteger y realizar los derechos humanos. Además, varios argumentos legales apoyan la primacía de los derechos humanos sobre las leyes comerciales.