Casos en que se viola la libertad sindical

Revise las cláusulas que las empresas deben evitar incluir en su contrato colectivo por violar la libertad sindical

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 .  (Foto: IDC online)

Durante los últimos años aumentó la protección de la libertad sindical; sin embargo, ésta se pone a prueba cuando ejerciendo ese derecho se constituyen legalmente dos o más sindicatos en una misma empresa, lo que trae consigo problemas entre ellos cuando se contraponen sus intereses; de ahí que surja la necesidad de precisar las facultades que cada uno ostenta en el ejercicio de la defensa de los derechos de sus agremiados.

En este contexto las empresas que se encuentren en esta situación deben evitar incluir en su contrato colectivo beneficios especiales al sindicato mayoritario que violen la libertad sindical, tales como:

  • la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de:
    • llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales
    • proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a plazas de nueva creación.
    • proponer a las personas a las cuales se les asignarán horas vacantes.
  • que las comisiones mixtas formadas al interior de la empresa estén siempre integradas sólo por representantes del sindicato mayoritario

Este criterio fue manifestado por nuestro Máximo tribunal en las siguientes tesis:

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE LLEVAR A CABO TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL PATRÓN, CUANDO SE TRATA DE CUESTIONES LABORALES. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que pacten condiciones que priven a los sindicatos minoritarios de los medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros. Entonces, las cláusulas de un contrato colectivo de trabajo que prevén la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de llevar a cabo trámites administrativos de los trabajadores ante el patrón, cuando se trata de cuestiones laborales (por ejemplo, los relativos a prestaciones contenidas en el pacto colectivo, los asuntos no resueltos por las autoridades del centro de trabajo o la solicitud de licencias con goce de sueldo) violan el derecho a la libertad sindical, al obstaculizar la potestad de los sindicatos minoritarios para defender los intereses profesionales de sus integrantes, entorpeciendo la gestión de temas vinculados con prestaciones y derechos laborales; cuestión que cae en el ámbito de los intereses profesionales de cualquier trabajador.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1692, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. IV/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160295, febrero de 2012.

 

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LA EMPRESA LA TOTALIDAD DE LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE NUEVA CREACIÓN. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no pueden otorgárseles ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Por ello, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes a ocupar las plazas de nueva creación, viola el derecho a la libertad sindical, porque impide a cualquier otra organización sindical realizar propuestas, lo que desincentiva a los trabajadores para que se afilien a un sindicato minoritario, pues no podrían acceder a una determinada plaza dentro de la estructura de la empresa.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1693, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. VIII/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160294, febrero de 2012.

 

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE PROPONER A LAS PERSONAS A LAS CUALES SE LES ASIGNARÁN HORAS VACANTES. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que se les otorguen ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Por ello, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de proponer a las personas a quienes se les asignarán horas vacantes, viola el derecho a la libertad sindical, porque, por una parte, otorga privilegios excesivos al sindicato mayoritario, al excluir indebidamente a los minoritarios de un derecho de propuesta que les correspondería en la proporción del número de trabajadores que tienen afiliados y, por la otra, impide a cualquier otra organización sindical realizar propuestas, lo que constituye un desincentivo para que los trabajadores se afilien a un sindicato minoritario. Lo anterior es así, porque si el sindicato mayoritario tiene el monopolio de este tipo de propuestas, es lógico suponer que ello gravitará en el ánimo de los trabajadores para no afiliarse a un sindicato minoritario que no le permitiría acceder a mejores condiciones laborales.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1693, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. V/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro No. 160293, febrero de 2012.

 

 

LIBERTAD SINDICAL. LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ QUE LAS COMISIONES MIXTAS FORMADAS AL INTERIOR DE LA EMPRESA ESTARÁN SIEMPRE INTEGRADAS SÓLO POR REPRESENTANTES DEL SINDICATO MAYORITARIO. Si bien es cierto que los sindicatos mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que éstos no son irrestrictos; entre otras cosas, no es posible que se les otorguen ventajas cuya naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la organización sindical a la que deseen afiliarse. Entonces, la cláusula de un contrato colectivo de trabajo que prevé que las comisiones mixtas conformadas al interior de la empresa operarán con representantes de ésta y del sindicato mayoritario, viola el derecho a la libertad sindical, pues el contrato colectivo de trabajo, al prever las comisiones mixtas, no puede establecer, de manera absoluta, que sólo estarán integradas por representantes del sindicato mayoritario, sin tomar en cuenta el grado de representatividad de cada organización al interior de la empresa; lo anterior es así, porque con dicha posibilidad se otorgaría a aquél un privilegio excesivo, que afectaría la decisión de los trabajadores para determinar a qué sindicato prefieren adherirse, ya que sólo el mayoritario podría conformar las referidas comisiones y participar en la interpretación y aplicación de las normas que rigen las relaciones colectivas de trabajo, así como en la creación de los criterios que afectan a todos los trabajadores de la empresa. Esto no significa que necesariamente deba darse participación en las comisiones mixtas a todos los sindicatos, sin embargo, la cláusula que prevé su creación no puede ser absoluta y categórica en permitir el acceso a sólo uno de ellos, sin por lo menos prever la eventual participación, en forma proporcional, de los otros, conforme al número de afiliados con que cuenten.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1694, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. VI/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160292, febrero de 2012.