Beneficios especiales para el sindicato mayoritario

No viola la libertad sindical el otorgar a este tipo de sindicatos la facultad exclusiva de negociar con el patrón las condiciones de trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Derivado de la protección de la libertad sindical y la preponderancia de los derechos de un sindicato mayoritario del que no lo es, la SCJN define cuales son los privilegios que gozará y que no violan la libertad del otro u otros. Por ello, en los contratos colectivos puede incluirse cláusulas que prevén:

  • que una plaza vacante de última categoría o nivel que se genere en la empresa se ocupará a propuesta del sindicato al que pertenecía el trabajador que creó la vacante
  • la posibilidad exclusiva del sindicato mayoritario de negociar con el empleador las condiciones de trabajo
  • la facultad exclusiva del sindicato mayoritario de negociar con el empleador las condiciones de trabajo

 Este criterio fue manifestado por nuestro Máximo tribunal en las siguientes tesis:

 

LIBERTAD SINDICAL. NO LA VIOLA LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ QUE UNA PLAZA VACANTE DE ÚLTIMA CATEGORÍA O NIVEL QUE SE GENERE EN LA EMPRESA SE OCUPARÁ A PROPUESTA DEL SINDICATO AL QUE PERTENECÍA EL TRABAJADOR QUE CREÓ LA VACANTE. La cláusula indicada no viola el derecho a la libertad sindical, ya que no favorece al sindicato mayoritario ni establece una preferencia en su favor, sino que permite una participación proporcional de los trabajadores de cada uno de los sindicatos en la elaboración de propuestas para la ocupación de plazas vacantes de última categoría o nivel, que atiende al grado de representación de cada organización sindical, en función del número de afiliados con que cuente.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p.1695, Materia Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. VII/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160291, febrero de 2012.

 

LIBERTAD SINDICAL. NO SE VIOLA CUANDO LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVÉ LA POSIBILIDAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La cláusula indicada no viola el derecho a la libertad sindical, pues conforme a los artículos 123, apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 388 de la Ley Federal del Trabajo, y con base en las decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, es válido que un sindicato mayoritario sea el único titular de la negociación con la patronal, ya que pueden darse ciertas ventajas o privilegios al sindicato más representativo respecto de los que no lo son. Así, la facultad exclusiva para negociar con el empleador el contrato colectivo de trabajo obedece a la noción de democracia representativa (al darse preferencia al interlocutor que habla en nombre de la mayoría) y al fomento del debido funcionamiento de la empresa (considerando que éste podría entorpecerse si se obligara al patrón a negociar múltiples contratos colectivos de trabajo con diversas organizaciones sindicales, aumentando la carga de trámites administrativos y recursos económicos). Sin embargo, este privilegio no implica que la organización mayoritaria pueda actuar arbitrariamente o pactar cláusulas que impliquen la subordinación de las organizaciones sindicales minoritarias, pues aquélla debe respetar los derechos de libertad sindical de éstas.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1695, Materias Constitucional y laboral, Tesis: 2a. II/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160290, febrero de 2012.

 

LIBERTAD SINDICAL. NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN LA CLÁUSULA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL SINDICATO MAYORITARIO DE NEGOCIAR CON EL EMPLEADOR LAS CONDICIONES DE TRABAJO. La cláusula indicada no viola el derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (que establece, de manera genérica, el derecho a la igualdad y a la no discriminación) y 1 del Convenio 111 Discriminación (Empleo y Ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo, pues si bien es cierto que da un trato diferenciado a los sindicatos minoritarios respecto de los mayoritarios, esto es válido, al perseguir una finalidad constitucional -porque se pretende garantizar la libertad sindical, reproduciendo un esquema de representación mayoritaria en relación con las negociaciones que pueden llevarse a cabo entre los trabajadores y la empresa, tomando en cuenta el debido funcionamiento de la fuente de trabajo-; la medida es idónea para lograr su cometido -dado que se respeta el principio de la representación mayoritaria al establecer que el sindicato negociará con el empleador y la existencia de un solo interlocutor evita trámites prolongados o duplicados entre los sindicatos y la empresa-; y también es proporcional -ya que por sí sola no viola el derecho de libertad sindical de las organizaciones minoritarias-.

Amparo directo en revisión 303/2011. Sindicato Independiente Democrático de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco. 24 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente José Fernando Franco González Salas. Secretaria Ileana Moreno Ramírez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 1696, Materias Constitucional y Laboral, Tesis: 2a. III/2012 (9a.), Tesis Aislada, Registro 160289, febrero de 2012.