Muerte en designación de beneficiario

No puede emitirse una condena sin expresar concretamente a quién beneficia lo obtenido, es decir, la Junta no puede emitir laudo que involucre sujetos indeterminados

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

LAUDO. DEBE EXPRESAR CONCRETAMENTE A QUIÉN BENEFICIA LO OBTENIDO, POR LO QUE SI EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EL ACTOR FALLECE Y NINGUNA PERSONA ACUDE A DEDUCIR SUS DERECHOS, LA JUNTA DEBE DECLARAR QUE ES A FAVOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y NO EMITIR UNA RESOLUCIÓN DECLARATIVA PARA QUE UN POSIBLE BENEFICIARIO LOS RECLAME. Si en un juicio de reconocimiento y declaración de beneficiarios y pago de prestaciones de un extinto trabajador, el actor fallece antes de emitirse el laudo, y al procedimiento no ocurren las personas que puedan sustituirlo procesalmente, es legal que la Junta determine que deben entregarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, y no declarar que deben pagarse al extinto beneficiario para que con posterioridad acudan personas a deducir sus derechos. Lo anterior porque no es factible condenar a favor de una persona que física y legalmente no existe, ya que el laudo no puede ser declarativo y dejarlo sub júdice para que con posterioridad acudan al juicio las personas que estimen tener derecho a recibir el pago de las prestaciones materia de la controversia, ya que los juicios no pueden quedar abiertos de manera abstracta, por el contrario, la condena debe ser cierta y concreta respecto a quien se le deben cubrir las prestaciones reclamadas. Es decir, no puede emitirse una condena sin expresar concretamente a quién beneficia lo obtenido, pues si no consta elemento que determine a quien corresponden las prestaciones alcanzadas por el actor que falleció antes de dictado el laudo, la Junta no puede emitir laudo que involucre sujetos indeterminados, pues habría incertidumbre en declarar que la condena quedara abierta para que con posterioridad acudiera la persona que considerara tener derecho a recibir el pago de las prestaciones objeto del juicio.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1096/2011. Luz María González Angulo. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro V, p. 2359, Materia Laboral, Tesis: I.13o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 160296, febrero de 2012.