PTU a beneficiario de trabajador fallecido

La PTU forma parte de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios de los trabajadores que fallecen

.
 .  (Foto: IDC online)

En próximos días cumpliremos con otorgar a los trabajadores la parte que les corresponde de PTU; entre el personal beneficiario se encuentra un trabajador que falleció a principios de 2012, por enfermedad general. ¿Debemos entregarles a sus familiares el importe de utilidades señalado en el proyecto de reparto, no obstante de que ya recibieron el finiquito correspondiente?
En efecto al beneficiario o beneficiarios designados por la JLCA respectiva deben recibir las utilidades del trabajador fenecido, a pesar de que ya se les hubiesen finiquitado las demás prestaciones.
Lo anterior porque el reparto de utilidades quedó pendiente de pago, en virtud de que al momento de la terminación de la relación laboral, se desconocía si la compañía había generado o no utilidades, lo cual se sabe una vez presentada la declaración anual del ISR; y si ésta reporta base gravable (utilidad), la empresa entonces dentro de los 60 días siguientes debe participar de las utilidades obtenidas a sus trabajadores (art. 117 LFT).