En siniestro, pago de bienes al personal

Si el siniestro no es imputable al patrón, éste no tiene la obligación de realizar ningún pago a los trabajadores

.
 .  (Foto: IDC online)

Por una falla en el sistema eléctrico la empresa se incendió hace algunos días, sin que existieran fallecimientos que lamentar, pero los expertos calificaron que el siniestro originó la pérdida total del inmueble por causas no imputables a nosotros. Como este evento dañó el patrimonio de la compañía y del personal, nos cuestionamos si en nuestra calidad de patrones tenemos la obligación de pagarle a éstos los daños de sus objetos personales. ¿Nos pueden orientar?

La empresa no tienen ningún tipo de responsabilidad frente a los trabajadores respecto al detrimento de sus bienes, en virtud de que el incidente en comento no fue premeditado, esto es que no hubo dolo o mala fe por parte de ustedes.

Sin embargo, si la compañía cuenta con algún tipo de seguro con cobertura de daños a terceros, la propia aseguradora es quien tiene la obligación de pagar a los colaboradores sus pertenencias, previa comprobación de la existencia de las mismas, ello conforme al monto, los requisitos y las condiciones de la póliza respectiva.