Negativa de entrada por retardos

Sí se puede negar la entrada, siempre y cuando así lo establezca el reglamento interior de trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la lejanía de las instalaciones de la empresa, uno de nuestros autobuses traslada de manera gratuita al personal desde un punto accesible de la ciudad al centro de labores. Es muy común que los trabajadores no lleguen al centro de reunión y en consecuencia se presenten a trabajar después del inicio de su jornada laboral, razón por lo cual decidimos negarle la entrada al personal que arribe retrasado. ¿Es esto posible?

Sí, siempre y cuando así lo establezcan en el reglamento interior de trabajo con la correlativa obligación de los trabajadores de llegar a la hora indicada para comenzar su jornada laboral (art. 423 fracciones I y X LFT).

Realizadas esas modificaciones a su reglamento, o bien, elaborado el mismo, deben depositarlo ante la JLCA correspondiente para que surta todos sus efectos legales, además de colocarse en un lugar visible de la compañía y repartirse entre los trabajadores para su conocimiento (art. 425 LFT).

El patrón no debe considerar las faltas que provocará esta medida para el ejercicio, en contra de los colaboradores infractores, de la causal de rescisión laboral contemplada en el numeral 47, fracción X de la LFT (tener más de tres días de inasistencia injustificadas en un lapso de 30 días naturales, contados a partir de la primera falta) porque estaría sancionando dos veces la misma conducta.