¿Condiciones individuales sobre colectivas?

Si las condiciones colectivas resultan más benéficas para los trabajadores, éstas deben prevalecer

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 .  (Foto: IDC online)

Se tiene pactado en el contrato colectivo de trabajo el pago de 30 días de aguinaldo, sin embargo en los individuales se establecen 15 días, mismos que cada año les otorgamos a los trabajadores y hasta el momento no hemos tenido problema, sin embargo queremos saber si prevalecen las condiciones del contrato individual sobre las colectivas. ¿Nos pueden ayudar?

En este caso predominan las condiciones fijadas en el contrato colectivo de trabajo (CCT)  porque son producto de la negociación con el sindicato de los trabajadores, por ello es incorrecto que les concedan condiciones menores a las pactadas con él, por lo que es obligación contractual cubrirles 30 días de aguinaldo (art. 386 LFT).

De no hacerlo así, existe el riesgo latente que el sindicato exija su acatamiento mediante el ejercicio del derecho de huelga (art. 450, fracción IV LFT).

Lo anterior es inaplicable al personal de confianza porque las partes se rigen por lo indicado en los contratos individuales de trabajo, siempre y cuando el CCT contenga la cláusula de exclusión prevista en los numerales 184 y 396 de la LFT, pues en caso contrario tienen los mismos derechos que los sindicalizados.