Fin de relación con sindicato ¿factible?

Sí, se puede establecer la relación con un nuevo sindicato, siempre que se cumpla con lo previsto en los artículos 388 y 389 de la LFT

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 .  (Foto: IDC online)

Nos informa el sindicato con quien tenemos celebrado un contrato colectivo de trabajo que se incrementará en un 50% la cuota anual que les pagamos, la cual es independiente de la sindical que le cubren los trabajadores afiliados. ¿Qué podemos hacer para desligarnos de esta organización gremial?

No existe fundamento legal que justifique la petición de cobro de cuota anual patronal en comento, por tanto no existe obligación de pagarla, salvo que exista ese compromiso en el contrato colectivo de trabajo celebrado por ambas partes, supuesto en que la compañía debe esperar la conclusión de la vigencia del mismo para modificar o eliminar dicho pacto.

Otra opción, es hablar con sus trabajadores y si es el deseo de la mayoría incorporarse a otro sindicato que cumpla con sus necesidades y expectativas para el mejoramiento y cuidado de sus intereses, lo hagan para que éste solicite la titularidad del contrato colectivo de trabajo, en términos de los numerales 388 y 389 de la LFT.