Liquidación a meseros ¿incluye propinas?

Los meseros deben pactar con su patrón el monto o porcentaje que debe sumarse al salario pues las propinas las cubren los clientes no el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Por la baja de ventas en nuestro restaurante tomamos la decisión de efectuar un recorte de personal, entre ellos varios meseros, quienes al momento de la entrega de su liquidación, se rehusaron a recibirla, argumentando que el salario integrado que consideramos es incorrecto porque no incluimos sus propinas. ¿Es cierto?

La incorporación de las propinas al salario de los trabajadores en comento depende de los acuerdos que pactaron con el patrón en el momento de su contratación, tomando en cuenta que de conformidad con el numeral 346 de la LFT aquéllas forman parte de su salario, porque constituyen una de las fuentes principales de su ingreso.

No obstante debe observarse lo previsto en el artículo 347 de la LFT, es decir, que los colaboradores deben acordar el importe a adicionar que por concepto de propina deba hacerse al salario fijado, para efecto de indemnizaciones o cualquier otra prestación, a saber, sobre:

  • un monto estimado de las propinas que pudiesen percibir en cada jornada, o
  • un porcentaje de los consumos, caso en el que el patrón, con antelación a la prestación del servicio, determine y notifique al cliente, el pago a realizar por propina. De ahí que al tratarse de un ingreso variable, para efectos de cubrir indemnizaciones o prestaciones, debe calcularse el promedio de las sumas recibidas por ese rubro en los últimos 30 días efectivamente trabajador (art. 89, segundo párrafo LFT)

Lo anterior se corrobora con la siguiente tesis:

SALARIO. DETERMINACIÓN DE LAS PROPINAS QUE LO INTEGRAN. Para que las Juntas estén en condiciones de fijar el aumento al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores que presten sus servicios en hoteles, restaurantes o cualesquiera otros establecimientos a que se refiere el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, por concepto de propinas, es menester que los propios trabajadores, de conformidad con lo establecido por el diverso 347 del ordenamiento indicado, acrediten que se convino un porcentaje sobre las consumisiones, o que se fijó el aumento que debía hacerse al salario, lo que se justifica atendiendo a la naturaleza de las propinas por cuanto que no las cubre el patrón sino que provienen de la clientela del establecimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 166/93. Gustavo Vázquez Sanabria. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Tomo XII, p. 563, Materia Laboral, Registro 215,677, Tesis Aislada, agosto de 1993.