Capacitación: la mejor inversión

La capacitación al personal es una obligación patronal de acuerdo con la Constitución y con la Ley Federal del Trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Aun cuando los numerales 123, apartado “A”, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132, fracción XV y Título IV, Capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) imponen a los patrones la obligación de proporcionar capacitación a sus subordinados, pocos la cumplen y si lo hacen es de forma incorrecta, pues la consideran una carga.

Incluso un importante número de pequeñas y medianas empresas (Pymes) considera que están exentas de su cumplimiento dado el número de colaboradores a su servicio y su poca fuerza económica, lo cual es erróneo.

Esta percepción ha sumido en un letargo profundo el desenvolvimiento del verdadero potencial del personal y con ello el de las organizaciones, pues la capacitación tiene como finalidad elevar la calidad y productividad de los procesos de trabajo y por ende de los resultados finales (productos o servicios), a través del perfeccionamiento de las habilidades de los subordinados o en su caso del desarrollo de nuevas destrezas.

La exposición de motivos de la LFT señala: “es indudable que la industria moderna requiere personal cada vez mejor capacitado, razón por la cual los cursos que se proyectan redundarán, ante todo, en beneficio de las empresas y, además a favor de los trabajadores, que podrán ascender en los casos de vacantes y puestos de nueva creación y obtener así mejores ingresos”.

Este argumento, enarbolado por los legisladores de hace varias décadas, sigue vigente porque en el mundo globalizado de hoy donde la lucha por la calidad y competitividad es encarnizada, resulta indispensable el otorgamiento de capacitación.

De ahí que omitir otorgarla o hacerlo incorrectamente acarrea un triple efecto para las empresas:

  • práctico: impide el desarrollo profesional del personal y, en consecuencia el crecimiento de la productividad, calidad y competitividad de las compañías
  • jurídico: multas por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente (VSMGV) en el área geográfica en que se cometa la falta, es decir, la zona A de $934.95 a $19,633.95, en la B de $908.55 a $19,079.55 y en la C de $886.20 a $18,610.20. Estos montos pueden duplicarse si la violación no es subsanada en el término otorgado por la Inspección del Trabajo, pudiendo dicha autoridad decretar medidas adicionales para corregir esa deficiencia, y
  • rescisorio: genera el derecho de los subordinados a demandar la rescisión laboral, cuando su incumplimiento es sistemático, lo cual se considera por analogía como una falta de probidad u honradez, según la siguiente contradicción de tesis:

CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRÓN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACIÓN. El derecho de los trabajadores a la capacitación o adiestramiento, elevado a rango constitucional, se inspira en principios de interés social, y por su trascendencia para elevar el nivel de vida del trabajador y la productividad de un centro de trabajo, está tutelado por la ley. La omisión del cumplimiento oportuno de obligaciones en materia de capacitación o adiestramiento por parte del patrón, o del trabajador a recibirlo da lugar a la procedencia de la imposición de las sanciones al empleador establecidas por la Ley Federal del Trabajo, así como a que el trabajador inicialmente, pueda ejercer las acciones que deriven de tal obligación, conforme a la ley o a lo convenido contractualmente, pero no se constituye indefectiblemente y de inmediato en causal de rescisión de la relación laboral, ya que esa situación no se encuentra expresamente prevista en ninguna de las fracciones de los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, de estar aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social los planes y programas sobre la capacitación y a pesar de que dicha Secretaría haya tomado las medidas pertinentes conforme al artículo 153-S, la omisión del empleador para proporcionarla o la negativa del trabajador a recibirla, en forma repetitiva, puede constituirse en una causal rescisoria análoga a la de falta de probidad y honradez, cuando tal incumplimiento negligente y reiterativamente sistemático, entrañe un proceder con mengua de rectitud de ánimo, revistiendo tal gravedad, que traiga como consecuencia la imposibilidad de continuar con la relación laboral, que sería el factor determinante para considerar la procedencia de darla por concluida.

       Contradicción de tesis 51/92. entre el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 28 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente Felipe López Contreras. Secretario Hugo Hernández Ojeda.

       Tesis de Jurisprudencia 9/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del 14 de marzo de 1994, por cinco votos de los señores Ministros Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, p. 19, Materia Laboral, Tesis 4a./J.9/94, Jurisprudencia, Registro 207713, abril de 1994.