Autoridad debe garantizar libertad de sindicalistas

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben asegurarse que el voto de los afiliados a un sindicato sea libre y democrático, estableció la SCJN

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando los trabajadores de una empresa deben determinar, a través del sufragio, cual de dos sindicatos tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo, son las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que deben garantizar que esa elección se lleve a cabo en un ambiente seguro, ordenado y pacífico, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así, las Juntas mencionadas deben asegurarse que el lugar de la votación y su recuento “tenga las condiciones físicas y de seguridad mínimas”, a fin de que los trabajadores emitan su voto de manera personal, libre, directa y secreta.

Sin embargo, ese sitio no necesariamente es el domicilio de la empresa en la que laboran los sindicalistas, ya que en ocasiones ahí no se reúnen “las condiciones de neutralidad necesarias para el desahogo de la prueba de recuento”, sentenció la Segunda Sala de la SCJN.

“De esta suerte, si no hay objeción en cuanto a que el recuento se efectúe en el domicilio de la empresa donde los trabajadores prestan sus servicios, la Junta quedará en libertad de designar dicho lugar para el desahogo; pero de haber objeción, la Junta tendrá que considerarla, así como valorar la solicitud que se desahogue en un lugar” distinto, apuntó el máximo tribunal del país.