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Fecha de publicación: 2011-12-19
SCJN define significado del término 24 horas
En huelga inexistente cuando se ordena la reanudación de actividades las horas deben considerarse naturales, sin importar que el día sea inhábil

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando la autoridad laboral resuelve que los trabajadores regresen a su trabajo, una vez declarada la inexistencia de la huelga, el término “24 horas” debe ser entendido como lapso de horas naturales, sin importar que el día sea inhábil.

“De acuerdo con el artículo 932, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el término de ‘24 horas’ para que los trabajadores reanuden labores corre a partir del momento en que se notifica a quien los representa la resolución sobre la inexistencia de la huelga, y concluye precisamente 24 horas naturales” después de dicha notificación, explicó el máximo tribunal del país en un comunicado.

El transcurso de las 24 horas naturales debe acatarse “con independencia de que se trate de un día u hora inhábil para la fuente de trabajo, para el trabajador o para ambos, pues ello solamente conlleva como consecuencia la ineludible necesidad de que el trabajador se presente a sus labores en el primer momento hábil que conforme a sus labores le corresponda”, precisó la SCJN.

En la resolución de la Corte, que resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, se señaló que la huelga está justificada cuando sus motivos son imputables al patrón y es causa legal de suspensión, tanto de las relaciones de trabajo, como de la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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