Efectos de una rescisión infundada

Para poder rescindir el vínculo de trabajo con cualquier subalterno no sólo se deben conocer los hechos, sino contar con las pruebas necesarias que los acrediten

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos la sospecha de que uno de nuestros trabajadores está realizando robos hormiga, por ello queremos rescindirle la relación por faltas de probidad, pero desconocemos cuáles serían las consecuencias en el supuesto de que nos demande. ¿Pueden ayudarnos?

La separación se considerará por la JLCA respectiva como despido injustificado y serán condenados al pago de:

  • tres meses de salario por concepto de indemnización (art. 48 LFT)
  • parte proporcional de las prestaciones devengadas tales como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 76, 79, 80 y 87 LFT), y
  • prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestados (art. 162, fracción III LFT)

Lo anterior es así porque para poder rescindir el vínculo de trabajo con cualquier subalterno no sólo se deben conocer los hechos, sino contar con las pruebas necesarias que los acrediten; ya que en caso de ser demandados ante la JLCA correspondiente no deben dejar dudas sobre la conducta del trabajador, ni del ejercicio de la rescisión patronal.

De ahí que sea menester recabar documentos que den fe de los hechos  descritos: videograbaciones de los circuitos cerrados de vigilancia, audios donde el implicado reconozca su responsabilidad, testigos, entre otros (arts. 47 y 776 al 785 LFT).

Por ello, cuando no se cuentan con medios de prueba, o bien no son lo suficientemente contundentes, se recomienda llegar a un acuerdo con el trabajador afectado, documentando la disolución de la relación obrero-patronal, ya sea con una renuncia voluntaria o un convenio de terminación por mutuo consentimiento, mismo que para tener plena validez legal debe presentarse ante la JLCA competente para que revise que no contenga alguna renuncia de derechos del colaborador y apruebe sus términos (arts. 33, segundo párrafo y 53, fracción I LFT).