Por cuestiones de crecimiento trasladaremos a uno de nuestros trabajadores (gerente regional de ventas) a otra entidad de la República, en donde abriremos una sucursal próximamente. ¿Qué obligaciones tenemos como patrones con él en lo referente a su cambio de residencia?
Expresamente los preceptos 28 y 30 de la LFT mencionan que si el cambio de residencia es a una distancia mayor de 100 kilómetros del domicilio habitual del trabajador, el patrón tiene la obligación de proporcionarle:
- gastos de:
- transporte
- traslados hasta el lugar de origen, y
- alimentación del trabajador y de su familia, y
- vivienda decorosa e higiénica en el centro de trabajo o en un lugar cercano mediante arrendamiento o alguna otra figura jurídica