Deber patronal ante cambio de residencia

La LFT sí prevé ciertas obligaciones patronales cuando el cambio es a una distancia mayor de 100 kms del domicilio habitual del trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Por cuestiones de crecimiento trasladaremos a uno de nuestros trabajadores (gerente regional de ventas) a otra entidad de la República, en donde abriremos una sucursal próximamente. ¿Qué obligaciones tenemos como patrones con él en lo referente a su cambio de residencia?

Expresamente los preceptos 28 y 30 de la LFT mencionan que si el cambio de residencia es a una distancia mayor de 100 kilómetros del domicilio habitual del trabajador, el patrón tiene la obligación de proporcionarle:

  • gastos de:
    • transporte
    • traslados hasta el lugar de origen, y
    • alimentación del trabajador y de su familia, y
  • vivienda decorosa e higiénica en el centro de trabajo o en un lugar cercano mediante arrendamiento o alguna otra figura     jurídica